EMPLEO

Qué puntos debe recoger un acuerdo de teletrabajo para evitar multas

El teletrabajo supuso un aumento del 10% en horas de trabajo durante el confinamiento

El teletrabajo supuso un aumento del 10% en horas de trabajo durante el confinamiento / Pixabay

El teletrabajo ha llegado para quedarse. Algunos tenían dudas, pero los pasos que se están dando al respecto son firmes. Y aún triplica la tasa prepandémica. Primero el período de adaptación por parte del trabajador, después el período de asimilación por parte de las empresas y por último la creación del marco legal completo para que todos los activos de esta partido puedan 'jugar' con las cartas marcadas y sabiendo a qué se exponen aceptando el compromiso de trabajar juntos, por un mismo objetivo, pero separados desde el punto de vista físico a través de las herramientas que nos han proporcionado en los últimos años los avances tecnológicos. 

La nueva era del teletrabajo empieza este viernes 1 de octubre, fecha a partir de la cual tanto empresas como empleadores que estén sometidos a este régimen de empleo están ya expuestos a posibles sanciones en caso de incumplir sus promesas. Unas sanciones que oscilan entre los 70 euros por una falta leve en su grado mínimo a los 225.018 euros que suponen las muy graves en su grada máximo. Así lo aclaran desde Antea, una de las empresas más importantes de España en Prevención de Riesgos Laborales. 

La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, definió las bases sobre las que se asienta el trabajo a distancia en España, pandemia del coronavirus mediante y la Ley de trabajo a distancia es una realidad en España desde el pasado lunes 12 de julio, pero no ha sido hasta este mes de octubre, con la entrada en vigor del régimen sancionador, cuando se dé el pistoletazo definitivo al teletrabajo con letras mayúsculas.

Derechos y obligaciones en el teletrabajo

La pandemia ha traido consigo la normalización del teletrabajo. La pandemia ha traido consigo la normalización del teletrabajo.

La pandemia ha traido consigo la normalización del teletrabajo.

¿Qué puntos debe recoger un acuerdo de teletrabajo para evitar multas? Pues la Ley recoge tres tipos de sanciones y todas ellas vinculadas al incumplimiento del acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador, con un contenido mínimo obligatorio que consiste en los siguientes puntos:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Lista de los gastos de la persona trabajadora por el hecho de realizar su trabajo a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y período de disponibilidad.
  • También debe quedar registrado en el acuerdo el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia, así como el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Fijar la duración de plazos de preaviso para revocar la medida acordada y detallar posibles herramientas de control de la empresa para confirmar que el empleado está trabajando.
  • Protocolo técnico y de ejecución en el caso de que los sistemas informáticos fallen a la hora de llevar a cabo el trabajo por parte del empleado
  • Aplicación de todos los asuntos referentes a la protección de datos
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

Con las bases establecidas ya para llevar a cabo el teletrabajo el reglamento establece una serie de sanciones dependiendo del grado de incumplimiento del contrato. La sanción, que puede ser leve, grave o muy grave, oscila entre las siguientes cuantías:

  • Sanción leve: Multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; de 151 a 370 euros en su grado medio; y de 371 a 750 euros en su grado máximo.
  • Sanción grave: Multas de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio; y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
  • Sanción muy grave: Multas de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo; de 30.001 a 120.005 euros en su grado medio; y de 120.006 euros a 225.018 euros en su grado máximo.

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