Economía

La rebelión de los consejeros de Abengoa incumple el mandato de la junta de noviembre

Gonzalo Urquijo, ex presidente de Abengoa y presidente de Abenewco 1.

Gonzalo Urquijo, ex presidente de Abengoa y presidente de Abenewco 1. / A. G.

La victoria de los accionistas minoritarios en la junta general extraordinaria de Abengoa no supone el fin de la batalla por el control del grupo. Todo lo contrario. La votación de ayer ni siquiera asegura ya el control de la matriz del grupo, de la que son los propietarios,  y mucho menos el plan original de Abengoashares de gobernar las filiales y, esencialmente, Abenewco 1, que sigue presidida por Gonzalo Urquijo, y es la sociedad que aglutina los activos, los negocios y el empleo, con el objetivo de negociar un rescate inclusivo que no les perjudique.

Los consejeros debían seguir el mandato de los accionistas aprobado en la junta general del 17 de noviembre en sus puntos seis y siete.

El punto sexto señalaba que se instruyera “al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las tres administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 milones de euros de Abengoa, S.A. y garantizarse a la sociedad matriz Abengoa S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1”.

El punto séptimo pedía al nuevo consejo que, en el ámbito de sus competencias,  elaborase “un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la junta de accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo”.

Estos mandatos son de obligado cumplimiento para el consejo.

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