Consejo de ministros

La Reina y los Príncipes serán aforados ante el Tribunal Supremo

  • Gallardón aclara que esta figura "no es un privilegio, sino un instrumento para aumentar la seguridad jurídica". Considera una "disfunción" que un ministro, un diputado o un senador sean aforados y que el heredero a la Corona no lo sea.

El Gobierno ha decidido incluir en la condición de aforados ante el Tribunal Supremo a la Reina y los Príncipes de Asturias, lo que quiere decir que, en el caso de ser imputados, el proceso tendría que ser remitido al Alto Tribunal, al igual que sucede con diputados, senadores y miembros del Gobierno. Se trata de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo anteproyecto ha visto este viernes el Consejo de Ministros, y que introduce entre sus novedades que también serán aforados ante el Tribunal Supremo la Reina consorte, el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado que, para tomar esta decisión, se han tenido en cuenta las funciones de Estado que, dentro de la Familia Real, realizan directamente la Reina y los Príncipes de Asturias. Ha incidido en que la Reina comparte las funciones de Estado que realiza el Rey, como también lo hacen, "con especial intensidad", los Príncipes de Asturias. Por este motivo, se ha excluido de la condición de aforado a las infantas y sus consortes, ha respondido Ruiz Gallardón al ser preguntado por si la decisión del Ejecutivo está relacionada con la imputación de Iñaki Urdangarín en el caso Nóos y la declaración en este proceso de su esposa, la infanta Cristina.

Ruiz Gallardón ha salido al paso también de quienes puedan pensar que el aforamiento es "un privilegio" al subrayar que esta figura limita también la posibilidad de recurrir una decisión judicial, ya que el Supremo es un tribunal de última instancia. Se trata, ha dicho, de un instrumento para "aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador y la propia Constitución entienden que debe ser objeto de una tutela por razón de las funciones que se le encomiendan".

El ministro ha recordado que no hay necesidad de extender el aforamiento al Rey puesto que la Constitución ya establece en su artículo 56 que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Asimismo, ha negado que la decisión de extender la condición de aforado a miembros de la Familia Real decidida este viernes, por primera vez en la historia de España, esté relacionada con la redacción de un estatuto específico para la Casa Real.

En ese sentido, ha explicado que la Constitución lo que establece en el artículo 57.5 es que "las dudas de hecho o de derecho" relacionadas con la Corona se resolverán por una ley orgánica, lo que no supone que la Carta Magna obligue a la aprobación de esta norma. "No lo hace; lo que dice ese artículo de la Constitución es que si surge una duda de hecho o derecho se tiene que resolver esa duda a través de una ley orgánica. Esa es la interpretación que han hecho todos los constitucionalistas de ese artículo, por eso no existe ninguna necesidad de hacer un estatuto general", ha manifestado.

Ruiz-Gallardón ha defendido esta reforma argumentado que no tenía ningún sentido que un ministro estuviese aforado ante el Tribunal Supremo y que el Príncipe Heredero de la Corona o la Reina no, lo que "era una disfunción que carecía completamente de sentido".

Ha dicho que para esta nueva ley se ha partido de cero, se han repasado "todas y cada una de las nuevas realidades" relacionadas con la institución en otros países y se ha buscado dar "coherencia". "No recuerdo ningún país que afore, por ejemplo, a un ministro y no afore al Príncipe heredero, eso carecería totalmente de sentido", ha señalado.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios