España

El TS ve indicios para impedir a ANV acudir al 9-M, pero no suspende su actividad

  • El Supremo no hace mención alguna en su auto a la petición del Abogado del Estado para suspender los grupos municipales de ANV.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo justifica su decisión de prohibir la proclamación de las candidaturas presentadas por Acción Nacionalista Vasca (ANV) a las elecciones generales del 9-M en la "especial intensidad" de los indicios que vinculan este partido político con la ilegalizada Batasuna, si bien considera que declarar la suspensión de sus actividades sería desproporcionado en el momento en el que se encuentra actualmente el proceso de ilegalización instado contra la formación.

  Así se señala en un auto de 46 páginas, hecho público hoy, en el que los 16 magistrados del alto tribunal no hacen mención alguna a la petición de suspender también los grupos municipales que ANV tiene en 377 ayuntamientos del País Vasco y 100 de Navarra. 

  Esta omisión podría deberse a que la petición no se encuentra en ninguna de las demandas presentadas, ya que fue introducida sorpresivamente ayer por el abogado del Estado durante la celebración de la vista en la que se estudiaban las medidas cautelares a adoptar contra este partido mientras se estudia su posible ilegalización por contravenir la Ley de Partidos Políticos.

  En cuanto al rechazo de la suspensión de actividades de la formación, la Sala  no lo justifica en la coincidencia con la medida acordada ayer por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en vía penal, sino en criterios de "proporcionalidad", con el fin de "no limitar indebidamente el pluralismo político".

  "Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada de un partido, cuando sólo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión", señala el Supremo.

  Añade que "el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo". Rechazar esta medida conlleva la desestimación de la solicitada para la clausura de locales de la formación.

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