España

El Tribunal Supremo quita el escaño a Torra, que persiste en su desafío

  • Los magistrados no aprecian los motivos de inconstitucionalidad que el presidente de la Generalitat atribuye a la Ley de Régimen Electoral y avala las tesis de la JEC

El presidente de la Generalitat, Quim Torra.

El presidente de la Generalitat, Quim Torra. / EFE

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado de forma unánime respaldar la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el escaño al presidente de la Generalitat, Quim Torra. El Tribunal rechaza así la pretensión de la defensa del jefe del Ejecutivo catalán, respaldada por la Fiscalía, quien había pedido que quedara en suspenso la ejecución de la resolución de la JEC del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament. La decisión se traduce en que Torra no puede seguir siendo diputado a riesgo de cometer un delito de desobediencia.

Torra reaccionó desafiante. "Nada ha cambiado y no daremos marcha atrás", remarcó en Gerona tras conocer la decisión del Supremo. Y subrayó: "Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y porque así lo votó el Parlament primero en la investidura y ratificándolo después el 4 de enero".

Los cinco magistrados sobre los que ha recayó el estudio de la medida cautelar -Luis María Díez-Picazo, Jorque Rodriguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero- señalan en su resolución que no ven asumible la pretensión de Torra, que pidió suspender la decisión de la JEC por considerar que este órgano electoral, de carácter administrativo, carece de competencia para inhabilitarle.

Los jueces señalan, por un lado, que los argumentos de Torra se refieren principalmente al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte en su momento. Añaden, además, que los motivos esgrimidos por la defensa del presidente guardan relación con el proceso penal por el ha sido condenado a 18 meses de inhabilitación -por negarse a retirar los lazos amarillos de apoyo a los presos del procés independentista cuando se lo ordenó la Junta Electoral-. Este aspecto queda fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo pese a estar pendiente de confirmación por la Sala de lo Penal del propio Supremo.

Los magistrados no aprecian en este momento del litigio los motivos de inconstitucionalidad de los que Torra apunta que adolece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) ni advierten en su petición "apariencia de buen derecho". Es decir, no creen necesario suspender la decisión de la JEC para evitar esa citada pérdida de "buen derecho".

En cuanto a la JEC, a la que el auto se refiere como "administración electoral permanente", se presenta según los magistrados como el órgano ad hoc que ostentaba la competencia para actuar en el caso de Torra "y debía hacerlo además funcionalmente" como consecuencia del recurso interpuesto por PP y Ciudadanos ante ella contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona", favorable a Torra. Por todo ello considera "claramente inconsistentes" los argumentos esgrimidos por Torra en su petición al calificar de "actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial" la actuación de la JEC.

Los magistrados insisten en que no fue la decisión de este órgano electoral el que privó al president de su credencial de diputado, sino una sentencia penal condenatoria en base a dos preceptos de la LOREG, cuya constitucionalidad el Supremo no cuestiona "en este momento". Tampoco entiende la Sala en qué medida han podido verse afectadas las libertades ideológicas, de expresión y reunión de Torra, que además no se razonan en su escrito.

El auto no acoge por tanto los razonamientos de la Fiscalía del Supremo, que el pasado viernes informó a favor de suspender cautelarmente la decisión de la JEC.

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