Calendario electoral para las elecciones generales del 29 de noviembre: plazos y fechas clave

La convocatoria anticipada pone en marcha un proceso con numerosos plazos, desde la presentación de candidaturas y el voto por correo hasta la campaña electoral y la cita definitiva con las urnas

Sánchez activa el botón electoral y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre

Imagen de archivo de las papeletas y sobres preparados en un colegio en las últimas elecciones generales / EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes la convocatoria anticipada de elecciones generales, que se celebrarán el 29 de noviembre. La decisión pone en marcha el procedimiento electoral, cuyo primer paso oficial tendrá lugar este martes con la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A partir de ese momento comenzarán a cumplirse los diferentes plazos establecidos para la organización de los comicios. El calendario electoral queda distribuido de la siguiente manera:

Octubre

6 de octubre. El decreto por el que se convocan oficialmente las elecciones será publicado en el BOE. Desde esta misma fecha también podrá solicitarse el voto por correo.

16 de octubre. Finaliza el plazo del que disponen las formaciones políticas que pretendan concurrir conjuntamente a las elecciones para comunicar oficialmente la constitución de una coalición.

21 de octubre. Se abre el periodo habilitado para que partidos, coaliciones y demás formaciones presenten sus candidaturas.

26 de octubre. Concluye el plazo establecido para registrar las listas electorales.

28 de octubre. El BOE hará públicas las candidaturas que hayan sido presentadas para participar en las elecciones.

30 de octubre. Las juntas electorales correspondientes tendrán hasta esta fecha para advertir de posibles errores o irregularidades detectados en las candidaturas registradas.

Noviembre

2 de noviembre. Las juntas electorales procederán a proclamar oficialmente a los candidatos que concurrirán a los comicios.

3 de noviembre. Las candidaturas que hayan sido proclamadas se publicarán oficialmente en el BOE.

5 de noviembre. Termina el periodo para interponer ante los juzgados de lo contencioso-administrativo recursos relacionados con la proclamación de las candidaturas.

7 de noviembre. Los órganos judiciales deberán haber resuelto, como máximo en esta fecha, los recursos presentados contra las candidaturas proclamadas.

9 de noviembre. Vence el plazo para recurrir ante el Tribunal Constitucional las decisiones relacionadas con las candidaturas.

12 de noviembre. El Tribunal Constitucional deberá haber emitido su resolución sobre los recursos que se hayan presentado en esta materia.

13 de noviembre. A las 00:00 horas comenzará oficialmente la campaña electoral, dando inicio al periodo en el que las diferentes formaciones podrán pedir el voto a los ciudadanos.

19 de noviembre. Será la última jornada disponible para solicitar el voto por correo.

23 de noviembre. A partir de esta fecha ya no podrán publicarse nuevas encuestas o sondeos electorales antes de las elecciones.

25 de noviembre. Termina el plazo establecido para emitir el voto por correo.

27 de noviembre. La campaña electoral concluirá a las 24:00 horas.

28 de noviembre. Tendrá lugar la jornada de reflexión, previa a la celebración de las elecciones.

29 de noviembre. Los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir a sus representantes en las elecciones generales.

Diciembre

2 de diciembre. Las juntas electorales comenzarán el escrutinio general, en el que se realizará el cómputo oficial de los votos emitidos en los comicios.

Una vez celebradas las elecciones, quedará pendiente la puesta en marcha de la nueva legislatura. La fecha concreta para la constitución de las Cortes de la XVI legislatura deberá aparecer recogida en el propio decreto de convocatoria electoral.

En cualquier caso, la constitución de las nuevas Cortes tendrá que producirse, como muy tarde, el 24 de diciembre, Nochebuena. Este límite responde a lo establecido en la Constitución, que fija un plazo máximo de 25 días desde la celebración de las elecciones para que se constituyan las cámaras.

De este modo, la publicación del decreto de convocatoria dará comienzo a un proceso de casi dos meses que abarcará desde la presentación y proclamación de las candidaturas hasta la campaña electoral, la votación, el escrutinio general y, finalmente, la constitución de las nuevas Cortes.

No hay comentarios

Ver los Comentarios