El Supremo condena a García Ortiz por la filtración del correo y la nota: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"
Cinco de los siete magistrados creen que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra el fiscal general
Dos magistradas del Supremo defienden la absolución del fiscal general del Estado porque los indicios "no son suficientes"
El Tribunal Supremo ha publicado este martes la sentencia por la que condena a dos años de inhabilitación al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y en la que considera que "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador -pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso- lo fue tanto por la filtración a los medios del correo electrónico donde el empresario se ofrecía a confesar un fraude fiscal como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba.
La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
El texto, de 180 folios, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la Cadena Ser el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.
También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.
Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del email como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.
García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 del 13 de marzo por El Mundo, donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".
Sin embargo, el tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".
"Un deber reforzado de reserva"
En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.
"El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.
Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 del 13 de marzo por correo electrónico, "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".
No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.
García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.
Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros -Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela-. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas
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