Coronavirus Almería

Almería registra un total de 3.591 ERTEs desde el pasado 15 de marzo

La hostelería fue el primer gremio afectado por la paralización derivada del coronavirus al verse obligados a cerrarse los establecimientos.

La hostelería fue el primer gremio afectado por la paralización derivada del coronavirus al verse obligados a cerrarse los establecimientos.

En estos tiempos de pandemia, donde lo más importante y vital está siendo parar la curva de contagios por el virus, lejos del ámbito sanitario, pero sí con gran repercusión en el laboral, la palabra más escuchada después de coronavirus está siendo: ERTE.

La paralización casi total de la actividad económica derivada del confinamiento obligado y responsable está derivando en una crisis a la que está siendo difícil hacer frente y donde preocupa mucho el día después de la crisis por el virus que, se espera, llegue de manera inminente.

Empresas y autónomos se están viendo obligados a buscar ayuda en las administraciones que han dado a través de estos expedientes de regulación temporal de empleo, para mantener la actividad en mínimos durante este periodo de encierro, o incluso para evitar el cierre en aquellos casos donde es inviable el trabajo.El Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Empleo de Almería está viviendo una auténtica avalancha de solicitudes, cuyas fuentes confirman que, desde el pasado 15 de marzo, se han registrado un total 3.591 ERTEs, de los que la Consejería de Empleo ha facilitado los datos de sólo estaban los clasificados 2.388, que corresponden a los solo clasificados. Es importante distinguir clasificados de resueltos, no tiene el mismo significado, ya que catalogados como clasificados quiere decir que se han revisado pero continúan tramitándose.

Al tiempo, este Servicio de Administración Laboral se ha reforzado (contaba con 20 funcionarios hasta la fecha) y continúa reforzándose con más personal para acelerar al máximo la tramitación de estos expedientes y que las personas trabajadoras puedan recibir así sus prestaciones cuanto antes. Cabe destacar que, desde la Junta de Andalucía, y dadas las terribles circunstancias laborales, y por ende económicas, de este momento, este personal trabaja todos los días, incluido el fin de semana.

Es más, el propio consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo, animaba a las empresas dada la situación a optar por esta opción. Bendodo resaltó que el Gobierno andaluz ha puesto en marcha un plan de choque que dedica 900 millones de euros a pymes, micropymes y autónomos y lanzó un mensaje al tejido empresarial andaluz para que no despidan a sus empleados. “Es mejor un ERTE que un ERE porque será más fácil reanudar la marcha cuando todo pase”, advirtió el consejero, quien cifró en 25.402 los ERTE solicitados hasta el día 23 de marzo en toda la comunidad.

En este sentido, insiste en que “una paralización de la actividad de las empresas, luego significará una mayor dificultad para su puesta en marcha”. “Es más fácil desacelerar juntos y progresivamente que hacer un parón en la actividad. Después ser más difícil arrancar”, explica.

Cabe recordar que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo de la Junta ha habilitado una plataforma para la tramitación simplificada de solicitudes de ERTE por fuerza mayor, que es accesible desde la web de la Consejería de Empleo para agilizar la tramitación de las solicitudes.

El Servicio de Administración Laboral vive una avalancha de solicitudes estos días

La web contiene instrucciones sobre cómo registrar los expedientes, qué datos son necesarios y qué documentación hay que aportar. La plataforma permite dos tipos de solicitud online: con y sin certificado digital. El certificado digital propicia que la solicitud queda cumplimentada y registrada. La opción sin certificado digital permite cumplimentar la solicitud y que los datos se envíen a la autoridad.

La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

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