Regantes de Níjar (Almería)

Archivada la causa contra la CUCN por falsedad documental

  • Tras la denuncia interpuesta por tres comuneros, al igual que el presunto delito contra el medio ambiente, denunciados en 2019

Momento de la votación en la asamblea de la CUCN el pasado 26 de junio, cuando salió reelegido Antonio López.

Momento de la votación en la asamblea de la CUCN el pasado 26 de junio, cuando salió reelegido Antonio López. / Rafael González (Níjar)

La Comunidad de Usuarios de Aguas de Níjar (CUCN) acogía hace poco más de dos semanas uno de los momentos más importantes de su historia, como fue la asamblea electoral para la elección de presidente donde, el candidato a la reelección, Antonio López Úbeda, consiguió la mayoría social y revalidó el cargo para los próximos cuatro años, demostrando así la confianza en su gestión de la que goza por parte de los agricultores del campo de Níjar. Un paso más para conferir de una estructura sólida a esta importante institución de cara a los retos que tienen los regantes y que ahora se ha visto reforzada con el sobreseimiento y archivo del Juzgado de Instrucción número 1 de Almería de la causa contra la CUCN por presunto delito de falsedad documental y contra el medio ambiente.

Así lo confirma el auto judicial firmado por la magistrada titular Belén López Moya tras la denuncia interpuesta por tres comuneros en noviembre de 2019 y que tras meses de de diligencias, el auto asegura explícitamente que: “En lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”.

La comunidad dice adiós a una causa que le permite centrarse en sus nuevos retos

En el documento remitido por la juez, y sobre el presunto delito de falsedad documental denunciado, se alude en la denuncia a la emisión por el secretario y el presidente de la comunidad de certificaciones de suministro de agua de la desaladora de Carboneras sin especificar si era una concesión de reserva o sobrante. Así, tal y como informa el Ministerio Fiscal del certificado aportado, “se desprende que se hace constar que el solicitante del mismo está dado de alta en el censo de comuneros desde determinada fecha y que la comunidad le suministrará agua procedente de la desaladora hasta un número de metros cúbicos al año”.

En particular, se manifiesta que en los certificados emitidos, “no hay alteración de la verdad, sino que son datos reales… no existiendo una alteración del documento en ninguno de sus requisitos esenciales ni existiendo tampoco una falta a la verdad en la narración de los hechos, pues los extremos certificados son ciertos, no hay indicios suficientes para seguir las actuaciones por el presunto delito de falsedad documental”, reza el auto.

De esta forma, y con el sobreseimiento y consiguiente archivo provisional, todas las actuaciones administrativas a raíz de los contratos puestos en tela de juicio por los denunciantes por entender que carecían de valor a la hora de pedir préstamos o hacer ciertos trámites respecto a los terrenos, como son construcción de invernaderos, préstamos, fondos operativos, etc; gozan de toda la legitimidad. Por otro lado, y en lo que se refiere al presunto delito contra el medio ambiente también denunciado en la causa, la magistrada María Belén Moya afirma en el auto que no existen indicios de la comisión del mismo, “a la vista de los documentos obrantes en las actuaciones, fundamentalmente, el informe emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible de Almería”.

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