Finanzas

La Justicia corrobora la inocencia de la CUCN en su gestión de la comunidad

  • El Ministerio Fiscal desestima el recurso interpuesto por los denunciantes en el caso de las arquetas que fue sobreseído en octubre

El presidente de la CUCN, con los socios en una de las últimas asambleas.

El presidente de la CUCN, con los socios en una de las últimas asambleas. / Rafael González (Níjar)

Hace poco más de un mes, en concreto el pasado de noviembre, Diario de Almería se hacía eco de que la justicia despejaba cualquier ápice de duda acerca de la gestión de la Comunidad De Usuarios de Aguas de la Comarca De Níjar (CUCN) en los últimos años después de haberse visto inmersa en varios procesos fruto de denuncias de algunos comuneros que no son afines al desarrollo de la institución.

Ahora, solo unas semanas después y después de que los tres denunciantes recurrieran la sentencia por el caso con sentencia a 27de octubre donde se decretaba el sobreseimiento de un presunto delito de falsedad documental y estafa derivado de la emisión, en febrero de 2.015, de una factura por parte de Construcciones Nixolum SL a la Comunidad por un importe de 24.224,20 euros y en concepto de “moldes usados en la obra de la CUCN”, abonándose el importe por medio de cheque al día siguiente de la emisión de la factura.

Los denunciantes presentaron un recurso de reforma y subsidiario de apelación al auto de archivo amparándose en que existían “indicios de la comisión de los delitos de falsedad documental y estafa por los que se siguió la causa; que no se han practicado todos los medios de prueba necesarios y que se vulnera el derecho de que ‘quien instruye no resuelve’ y la necesaria celebración de juicio oral para poder resolver sobre la absolución o condena de los investigados”.

Ante estas alegaciones, desde el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería se aclara que: “Ya se motivó extensamente en el auto de archivo por qué se consideraba que no concurrían indicios de la comisión de los delitos de estafa y falsedad documental... En cuanto a que no se han practicado todos los medios de prueba y que el juez que instruye no resuelve, consta en la causa como se han practicado múltiples diligencias de instrucción, todas las que se han considerado útiles y necesarias y que, tras las mismas... se consideró que no aparecía debidamente justificada la perpetración de delito, por lo que procedía el archivo de la causa”.Con todo ello, el juzgado almeriense desestima el recurso de reforma interpuesto, al tiempo que da parte de lo propio por parte del Ministerio Fiscal.

Cabe recordar, que ya en la sentencia se apuntó tras analizar todas las pesquisas y pruebas fruto de la investigación desarrollada por el Equipo de Delincuencia Económica de la Guardia Civil de Almería no veía indicio de delito alguno pese a que los denunciantes denunciaban dicha falsedad documental y trataban a Construcciones Nixolum como empresa tapadera, algo que fue desechado por la información proporcionada en la investigación desde la propia Agencia Tributaria. el origen de esta denuncia se remonta a al año 2.015, cuando la comunidad decidió, a través de su Junta de Gobierno, comprar unos moldes usados para la fabricación de arquetas en el marco de las obras realizadas por SEIASA.

Definitivamente, y después de esta desestimación, la Comunidad de Usuarios de Aguas de Níjar no cuenta con proceso alguno en los Juzgados y puede centrar sus esfuerzos en trabajar para asegurar el agua a una demarcación que engloba seis municipios, más de 10.000 hectáreas y en torno a 2.500 regantes.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios