FONDOS FORMACIÓN

El TSJA confirma que CCOO no puede hacer alegaciones a la fiscalización de la formación

  • El Alto Tribunal andaluz avala la decisión de la Cámara de Cuentas

María Núñez Bolaños, instructora de los cursos de formación

María Núñez Bolaños, instructora de los cursos de formación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la decisión de la Cámara de Cuentas que negó al sindicato CCOO la posibilidad de hacer alegaciones al informe sobre fiscalización de los fondos de formación 2009-2010, documento que ha dado lugar a la causa penal que investigan varios juzgados andaluces.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que la Cámara de Cuentas es un organismo fiscalizador dependiente del Parlamento de Andalucía y encargado de supervisar el gastos de los fondos públicos.

Como tal, “no ejerce ninguna clase de jurisdicción, ni tampoco realiza propiamente una función administrativa desde el momento en que actúa por exclusivo mandato e interés del Parlamento, a quien rinde el resultado de su fiscalización”. Los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, por tanto, no pueden controlar sus decisiones.

En cambio el Parlamento, como destinatario de esos informes, sí que puede tomar decisiones que “podrían traducirse en actos administrativos susceptibles de impugnación administrativa y jurisdiccional”.

CCOO interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la decisión del presidente de la Cámara de Cuentas de no decretar la nulidad de su propio informe, como pidió el sindicato, por no haber tenido oportunidad de hacer alegaciones antes de su aprobación definitiva. 

La Cámara de Cuentas, en la resolución que ahora ha avalado el TSJA, argumentó que no está obligada al trámite de audiencia previa a los agentes sociales perceptores de las subvenciones para la eventual aportación de pruebas y alegaciones.

Alegó que el órgano fiscalizador no es una administración pública sino que su finalidad es el "auxilio al Parlamento de Andalucía”. Añadió que no estaba obligado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, como pretendía hacer valer el sindicato.

En el informe rebatido, la Cámara de Cuentas afirmaba que el 89% de las ayudas se dieron sin "concurrencia competitiva", además de presentar deficiencias de control interno y una mayoría de los fondos se destinó a gastos corrientes.

CCOO pretendía alegar que sus actividades no fueron subcontratadas, aseguró que había entregado todos sus certificados contables “en tiempo y forma” y negaba que el Servicio Andaluz de Empleo no hubiese realizado visitas de seguimiento a sus cursos.

El TSJA, sin embargo, no entra en el fondo del debate y se limita a constatar que no caben recursos contra el informe de fiscalización según el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Frente al argumento del sindicato de que había sufrido indefensión y se había producido un “vicio de procedimiento esencial” al no haber sido oído, el alto tribunal responde que la ley solo prevé dar trámite de audiencia al “organismo controlado” y no a terceros interesados.

Recuerda además que la Cámara de Cuentas es simplemente “un órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía” y “no ejerce ninguna clase de jurisdicción, ni tampoco realiza propiamente una función administrativa desde el momento en que actúa por exclusivo mandato e interés del Parlamento.

“En esta línea discusiva, es obvio que el ejercicio de la actividad fiscalizadora propiamente dicha no puede ser susceptible de control jurisdiccional”.

Se trata de “un informe o juicio técnico que no genera relaciones jurídicas, sino que corresponde al Parlamento la valoración de ese informe y la toma de decisiones de naturaleza jurídica”, por lo que la fiscalización “pertenece a un ámbito del Derecho excluido del control jurisdiccional de los tribunales del orden Contencioso-Administrativo”.

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