Petición por WhatsApp

Absuelto el hombre que pidió a su hijastra una foto desnuda por WhatsApp

  • Los jueces lamentan la “maraña” en que se han convertido los delitos de tipo sexual

  • El acusado, de 40 años, reconoció a su hijastra que era un “mirón”

Una conversación en un grupo de WhatsApp.

Una conversación en un grupo de WhatsApp. / Carlos Gil

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al hombre de 40 años que fue juzgado por pedir a su hijastra, una chica de 16 años con la que convivía desde los dos años, que le enviase por WhatsApp una foto desnuda.

La Fiscalía había pedido para el acusado dos años de cárcel por un delito de captación de menores para la elaboración de material pornográfico pero la Audiencia le absuelve libremente por falta de tipificación penal: el delito de captación de menores exige que sea con finalidad exhibicionista o pornográfica y la jurisprudencia considera que un desnudo “sea menor o adulto, varón o mujer, no es objetivamente material pornográfico”.

El acusado Joaquín C.B. había sido pareja de la madre desde que la niña contaba dos años, había convivido en el mismo domicilio del extrarradio de Sevilla y entre ambos se había establecido una relación “como padre e hija”, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El 15 de octubre de 2015, cuando el acusado contaba 40 años y la chica 16, vio a la joven regresar desnuda desde la ducha a su dormitorio, en un momento en que la menor creía estar sola en casa.

Unas horas después, de madrugada, le envió un WhatsApp diciéndole que la había visto desnuda pero que no dijera nada a su madre, “que me mata”. Luego escribió: “Pero algún día quiero una foto tuya para compensar porque yo hago muchas cosas por ti. Solo una y ya está, como te he visto hoy. Porfa. No hay nada malo, es entre tú y yo”.

La chica no llegó a enviarle ninguna fotografía, su madre se separó del acusado en octubre de 2016 y la joven formuló denuncia por estos hechos el 23 de octubre de 2017.

Siete horas después del primer mensaje, el acusado envió a la chica otro mensaje por WhatsApp diciendo: “No sé en que estaba pensando ayer. Lo siento. Olvida todo lo que te dije. Te pido perdón. Estaba mosqueado y no me di cuenta de lo que decía”. Y un rato después este otro: “Entiendo que estés enfadada y molesta… Pero solo te pido un favor: no me destroces la vida y no se lo digas a nadie y menos a tu madre”.

La sentencia reconoce lo reprobable de la conducta del acusado ya que la proposición debió causar a la víctima “un indudable  malestar, le afectó a su honor” y se debió sentir muy “vejada”, por lo que le recuerda que puede exigir una reparación en vía civil. Durante el juicio, el abogado de la joven solicitó 5.000 euros de indemnización.

El abogado Mariano Alba, que ejerció la acusación en nombre de la víctima, ha expresado a este periódico su voluntad de recurrir la sentencia aunque la joven debe plantearse el coste económico de un nuevo proceso ante el Tribunal Supremo. 

Dicen los jueces que “si un padrastro que convive con una hija de 16 años le pide que le remita por mensaje una foto de ella desnuda” es indudablemente “una petición detestable y perversa contra el honor y dignidad de la menor y absolutamente rechazable”. 

Existe la agravante de que el acusado reconoció, en posteriores mensajes a la chica, que “era un mirón”. “Soy un cerdo, sí. Pero nunca te pondría una mano encima. Mirar, sí. Tengo ese problema y tu madre lo sabe. Soy un mirón. Pero nunca nada más allá de eso”, le dijo unas horas después de pedirle la foto.

Por eso la Audiencia reconoce el ánimo libidinoso que le movía y dice que "el propio acusado admite un ánimo de satisfacción si pudiera mirar la foto desnuda de la joven y solo el placer de ese tipo de miradas pueden tener cabida en el ánimo libidinoso o lúbrico".

No obstante, le absuelve por la “enmarañada redacción de los distintos tipo penales” que rodean los delitos contra la libertad sexual desde la reforma de 2015 y la incorporación de las directivas europeas, lo que “genera importantes problemas interpretativos”.

“El concepto de pornografía conlleva un añadido a las imágenes de obscenidad o situaciones impúdicas, lo que no puede predicarse sin más de un desnudo”, dice la sentencia, y añade: “pedir a un menor una foto desnuda no sería utilizar a un menor para elaborar un material pornográfico si la foto no cuenta con las notas que precisa para ser calificada de tal”.

En este caso, el acusado no pidió una foto con poses obscenas. A ello se añade la dificultad de que la chica no llegó a hacerse tal foto ni enviarla, por lo que no hay ningún dato que permita valorar su erotismo o “expresividad pornográfica”.

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