La intromisión en el honor por las operadoras telefónicas

La amenaza del registro de morosos

  • Dos sentencias condenan a una compañía telefónica a pagar 18.000 y 5.000 euros a dos clientes por incluirlos en los ficheros de impagados

  • Los abogados alertan de estas prácticas por parte de las operadoras

La amenaza del registro de morosos

La amenaza del registro de morosos

El honor de una persona o de una empresa dañado por una compañía telefónica. La Justicia ha obligado a la compañía Orange a indemnizar con 18.000 y 5.000 euros a dos clientes, un empresario y un particular, respectivamente, por haberlos incluido en sendos registros de morosos, lo que les causó a ambos un perjuicio y, según las sentencias dictadas ahora, supone una “intromisión ilegítima” en el honor de estos consumidores. Ambas resoluciones constituyen un aviso a navegantes para acabar con determinadas prácticas de las operadoras.

En la primera de las sentencias, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, el juez ha condenado a esta compañía a indemnizar con 5.000 euros a una mujer por el “daño moral” causado la haberla incluido en el fichero de morosos de la entidad Asnef-Equifax por la falta de pago de 381,02 euros (posteriormente reducida esta cantidad por el abono de la mujer de 317,24 euros), cantidad derivada de la penalización por haber dado de baja dos líneas móviles que tenía contratada con Jazztel. La rescisión del contrato se produjo ante un cambio de domicilio de la consumidora, lo que impedía que la empresa pudiera seguir prestándole el servicio de fijo e internet en su nueva casa. Por ello, la clienta se dio de baja en la compañía, infringiendo el compromiso de permanente.

El abogado José Manuel Ramos Cardona, que ha defendido a la mujer, señaló ayer que la sentencia es “concluyente” en cuanto a los requisitos que deben respetarse para la inclusión de una persona en una base de datos de morosos. En este caso, la sentencia señala que “no consta acreditado tal como exige la normativa de protección de datos” que existiese una comunicación “tanto de la posibilidad de inclusión en caso de impago en un registro de morosos, como del requerimiento previo de la cuantía debida”, como también apuntó la Fiscalía en sus conclusiones.

De esta forma, el juez advierte de que “estas faltas de información y de requerimiento que exige la ley orgánica de protección de datos y la normativa de desarrollo permiten concluir que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la actora, por no cumplirse los requisitos para que pudiese ser incluida en el registro de morosos”.

El letrado explica que “en la inmensa mayoría de los supuestos las entidades bancarias, las compañías de seguros y las operadoras telefónicas, utilizan ese sistema para amedrentar al consumidor y obligarle a abonar comisiones, tasas o recargos abusivos”.

José Manuel Ramos Cardona añadió que es “consciente de que los tribunales son sensibles en esta materia y condenan a pagar considerables indemnizaciones”, por lo que el abogado aconseja que no se dude en “presentar la correspondiente demanda si han sido incluidos en un fichero de morosos”.

A uno de los afectados, el banco le denegó una tarjeta de crédito al figurar como moroso

La mujer estuvo incluida en el registro de morosos durante más de dos años y medio, entre 2014 y 2017, y en ese periodo se efectuaron al menos seis consultas del fichero, pero por parte de solo dos empresas, una de ellas una entidad bancaria que le denegó por este motivo una nueva tarjeta de crédito que necesitaba para bonificar el interés de un préstamo hipotecario. “Atendiendo a la duración de la inclusión en el registro, las consultas de los datos que se hicieron y los problemas que se le causaron por ellos al serle denegada la renovación de la tarjeta, con el evidente desprestigio que ello suponía ante la entidad bancaria”, el juez considera proporcionada una indemnización de 5.000 euros.

En el segundo caso, la sentencia dictada por el juzgado de Primaria Instancia número 24 de Sevilla, a la que tuvo acceso Diario de Sevilla, constata que la inclusión del dueño de una empresa de muebles en el fichero de morosos ha perjudicado el negocio de este sevillano, quien no recibió respuesta alguna a su petición de rescisión del contrato firmado hace cinco años con la multinacional de telecomunicaciones. Los tribunales entienden que la difusión de los datos supone una coacción para que los clientes paguen una deuda que no está demostrada.

Un empresario estuvo más de diez días sin servicio y se “frustraron” varios contratos

Todo comenzó en octubre de 2013, cuando Novacom –empresa suministradora de Orange– se puso en contacto a través de un agente comercial con el empresario para ofrecerle varias líneas de telefonía. Ambas partes alcanzaron un principio de acuerdo, aunque dicho contrato, según la defensa ejercida por Alfonso Cossío, no llegó a materializarse, pues el cliente no recibió material ni servicio alguno, excepto una línea telefónica. Por tal motivo, el dueño de la empresa de muebles envió el 30 de octubre de aquel año varios escritos en los que solicitaba la cancelación del contrato. El requerimiento, según el consumidor, nunca fue atendido ni por Novacom ni por Orange. A esta solicitud añadió días después la petición de que no le fueran enviadas facturas al haber tramitado la cancelación de los servicios. El último escrito iba dirigido al comercial que lo atendió por primera vez.

Las solicitudes cayeron en saco roto, pues el 1 de diciembre de 2013 y el 1 de enero de 2014, respectivamente, Orange le giró un recibo de 2.289,71 euros y otro de 2.781,90 euros. La suma de ambas cantidades (5.071,61 euros) quedó registrada en un “fichero de insolvencia” gestionado por France Telecom Orange España. Esta información fue cedida “sin comunicación ni consentimiento previo” del propietario de le empresa de muebles a una tercera entidad –Altaia Capital Sakl–, un registro de morosos al que tienen acceso numerosas entidades acostumbras a operar a través de créditos y préstamos.

Para la defensa del afectado, la inclusión en los dos ficheros tenía como fin “presionarlo para el pago de una deuda que no existía” y generar “claros perjuicios a su negocio”. En su argumentación, incide en que la “maniobra” de la multinacional le causó “daño moral” al tener una reclamación extrajudicial en su contra por unos servicios que no contrató y que le supuso estar más de 10 días sin suministro de teléfono e internet. A este perjuicio suma la “frustración” de varios contratos que estaban en vías de negociación.

Una página web de una de las empresas que registran los ficheros de morosos Una página web de una de las empresas que registran los ficheros de morosos

Una página web de una de las empresas que registran los ficheros de morosos

Con el apoyo de la Fiscalía

Por tales daños, el empresario acudió a la Justicia para que Orange le indemnizara con 18.000 euros por lesionar su derecho al honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos. La empresa demandada, por su parte, alegó que existía una deuda “cierta, líquida y exigible” y que la inclusión del afectado en el registro de morosos cumplía con la legalidad. Por su parte, la Fiscalía solicitó la estimación de la demanda por “no haber consumo y por la duda en la entrega de los teléfonos móviles”. De igual modo, el Ministerio Público sostuvo que la inclusión del demandante en los ficheros “no respeta las exigencias legales”.

El fallo de la titular del juzgado otorga la razón al cliente al considerar que “Orange ha atentado los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, la propia imagen y la protección de datos de carácter personal por su inclusión en ficheros de morosidad”. También condena a la multinacional a “poner fin a la intromisión ilegítima en el honor” con la retirada del afectado de esos archivos. Por tal motivo, la compañía telefónica habrá de indemnizar a este sevillano con 18.000 euros “en concepto de daño moral”.

El letrado Alfonso Cossío destaca que dicha sentencia –que ya cuenta con varios precedentes en otras ciudades españolas pero no en Sevilla– deja en evidencia que las compañías usan los ficheros de morosos como “chantaje” para que les abonen cantidades “que saben que no les adeudan”, pero que logran ingresar “con la amenaza de que al cliente no le den más créditos o que tenga que pagar al contado”. “Las empresas, muchas veces, deciden pagar las facturas pese a saber que no deben nada. Lo aceptan para que su nombre e imagen no se vean envueltos en asuntos de impagos”, abunda Cossío.

Otro aspecto que destaca el abogado es en la cantidad de 18.000 euros impuesta a Orange, una indemnización que, según el fallo judicial (contra el que cabe recurso de apelación), “no puede ser simbólica”, ya que se ha de trasladar un mensaje a los operadores de telefonía móvil para que no continúen con estas “prácticas”. “Además, debe tenerse en cuenta el perjuicio económico no recuperable causado a mi cliente, que no pudo seguir negociando con otras entidades suministradores cuando tuvieron constancia de que estaba incluido en el listado de morosos”, detalla el letrado.

Pese a esta adversidad, Cossío se congratula de que los magistrados se pronuncien a favor de los usuarios de las multinacionales de telecomunicación en tales casos. “Una juez se ha atrevido a actuar contra la conductas inadmisibles de las compañías. La sentencia le servirá a mi cliente para demostrar que está al corriente de los pagos y recuperar la confianza en su sector”, concluye.

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