Las pensiones a jóvenes que no hacen nada

Una sentencia establece que el 'nini' es una carga familiar aunque no viva en casa

  • Una madre en paro ve reconocida su prestación por cargas familiares

  • Los padres tienen obligación de mantener al hijo aunque no viva en casa

La Justicia pone cerco a los 'ninis'

La Justicia pone cerco a los 'ninis'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares a una mujer que tiene un hijo menor de 26 años pero que no está empadronado en su mismo domicilio. Entienden los jueces que la convivencia bajo el mismo techo no es imprescindible para interpretar que el hijo está a su cargo y que cuando el Código Civil y la Constitución hablan de la obligación de los “padres” de mantener a sus hijos se refieren “al padre y a la madre y no sólo a los progenitores masculinos”.

El caso se refiere a una mujer que había agotado la prestación contributiva por desempleo y solicitó el subsidio previsto para trabajadores con hijos a su cargo. La Seguridad Social se la denegó porque el hijo no estaba empadronado en el mismo domicilio, pese a que la mujer manifestó que el menor vivía con ella y que recibía del padre la cantidad de 150 euros al mes para su manutención.

La Sala de lo Social del TSJA recoge en su sentencia que madre e hijo sí que habían estado empadronados en el mismo domicilio desde 2009 y durante unos días del mes de noviembre de 2014, pero cuando la trabajadora solicitó el subsidio, en enero de 2015, no constaba que conviviesen y la Seguridad Social no consideró demostrado el requisito de tener hijos menores de 26 años a su cargo.

La sentencia fija su definición del término “tener a cargo” según la Ley General de la Seguridad Social, que debe interpretarse en un sentido gramatical como “la relación de una persona o cosa con la persona que tiene la obligación de cuidarla o atenderla“, tal como lo define el Diccionario de Uso del Español.

“Se trata simplemente de que los familiares sean sostenidos económicamente por el beneficiario, aún cuando no vivan bajo el mismo techo que éste, situación que, por lo demás, es harto frecuente en el caso de los trabajadores migrantes, lo que supone una carga adicional a su condición de tales“, señalan los magistrados.

La eliminación de la convivencia como requisito necesario también está recogido en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos en materia de Seguridad Social, ratificado por España. Dicho texto establece que la expresión “miembros de la familia”, designa a “las personas definidas o reconocidas como tales o como miembros del hogar por la legislación en virtud de la cual se conceden las prestaciones”.

Y añade: “No obstante, cuando la legislación pertinente defina o reconozca como miembros de la familia o miembros del hogar únicamente a las personas que vivan bajo el mismo techo que el interesado, se reputará cumplido este requisito cuando las personas de que se trate estén principalmente a cargo del interesado“.

Los magistrados concluyen que “el requisito de convivencia no es imprescindible para entender que el hijo esté a su cargo” pues “pese a la no convivencia, el padre ha de cumplir respecto de su hijo las obligaciones que le impone el artículo 39 de la Constitución”, que dice literalmente: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda“.

En este caso está acreditado que la mujer tiene un hijo de 19 años, que en la fecha de la solicitud tenía 16 años y había nacido de una relación extramatrimonial en la que la demandante no convivió con el padre. 

“Ello no es obstáculo para que se considere que su hijo es una carga familiar”, porque aunque no convivan (aspecto que no se ha acreditado en este caso), la madre debe cumplir las obligaciones que impone el artículo 154 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución: atención de las necesidades del hijo, cuidado y educación, además de alimentos.

La progenitora no queda liberada de esas obligaciones, aunque también de ello se haga cargo el padre, “porque las obligaciones respecto de los hijos son exigibles a ambos progenitores”. Cuando la Constitución y el Código Civil emplean la expresión “padres“ en masculino plural “se refieren al padre y a la madre y no solo a los progenitores masculinos”, afirman los jueces.

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