Pablo Antonio Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla

Gaseoductos marinos y Derecho Internacional

El autor hace un pormenorizado análisis jurídico de las consecuencias tras las explosiones en Nord Stream 1

Vista general del gaseoducto Nord Stream 1.

Vista general del gaseoducto Nord Stream 1. / M. G.

La actualidad mediática ha visualizado la existencia de gaseoductos submarinos, como consecuencia de cuatro explosiones que se han producido en el gaseoducto Nord Stream 1 que suministraba gas natural desde Rusia a Alemania, pasando por el Mar Báltico. Atraviesa espacios marinos, bajo soberanía o jurisdicción de estados como Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Dinamarca y Alemania (estados miembros de la OTAN) y de Suecia y Finlandia (candidatos a la misma).

El momento en el que han ocurrido los hechos era un momento en que hay un conflicto gasístico entre Rusia y la UE, como consecuencias de las sanciones aplicadas a Rusia por la agresión rusa a Ucrania.Quisiera partir en mi análisis del hecho de que las tuberías y cables submarinos son infraestructuras que conectan territorios a través de los espacios marinos para suministrar gas, petróleo, cables de comunicación, etc. Tienen una exhaustiva regulación en el marco del Derecho del Mar (su principal sistema regulatorio) y otros marcos jurídicos, bien por su operatividad (Derecho Internacional Mercantil, de seguros, etc.), bien por sus consecuencias, como las medioambientales (cambio climático, pesca, biodiversidad, etc.). También son regulados por tratados internacionales. Hay intereses nacionales e intereses generales, mucho más difusos como las consecuencias del metano en relación con el cambio climático.

El del Nord Stream queda regulado por un Tratado Internacional de Inversiones y lo gestiona un consorcio ruso-alemán. Sus controversias quedan sometidas al sistema de arbitraje establecido en el Tratado de la Carta de Energía, de 1994, del que, por cierto, España es parte.

Al hilo de la existencia de estas infraestructuras y otras que no vienen al caso, hace unos años acordé con una brillante doctoranda, hoy profesora doctora Noelia Arjona Hernández, que se ocupara de analizar la inmunidad de jurisdicción de los estados en los espacios marinos.

El tema, obviamente, iba mucho más allá de los buques de guerra o buques de Estado destinados a fines no comerciales. Debió incluir los vehículos marítimos no tripulados (drones, robots, dispositivos, equipos) y la problemática de los pecios submarinos (patrimonio cultural subacuático, tumbas de guerra, etc.).

Dejó para el final las tuberías y cables submarinos porque ya contaban con una exhaustiva regulación en el marco del Derecho del Mar y debían adaptarse a la regulación general de los diferentes espacios marinos que pudieran atravesar. Esta tesis doctoral se defendió en junio de 2021, por lo que el caso de Nord Stream 1 no pudo ser abordado.

No obstante, al hilo de las cuestiones generales, tomamos partido a sabiendas de la complejidad de las cuestiones presentes. No hay que olvidar que la existencia de cables y tuberías submarinos son de larga data. Ya en 1884 se firmó un tratado en este sentido.

Una tubería de gas natural que atraviesa varios espacios marinos de diferentes estados necesita de un acuerdo explícito de todos los estados implicados. Es verdad que tiene un fin comercial y eso le podría privar de inmunidad soberana, sin embargo, la propiedad de la tubería es de una empresa fuertemente participada por un Estado, Rusia, que forma parte de las infraestructuras críticas de otro Estado, Alemania, y ha habido fuertes inversiones estatales para su desarrollo, operatividad, distribución del producto, etc.

Hay que determinar si el hecho que se ha producido ha sido exactamente un accidente o un sabotaje. En el primer caso, si ha habido diligencia debida, habrá que determinar la responsabilidad objetiva. En el segundo caso, hay que determinar quién ha sido el autor del mismo, porque no tendrá la misma relevancia si ha sido un particular o ha sido un Estado. Lo que no cabe es considerarlo un objetivo militar porque está fuera del teatro de operaciones militares y no se dirige hacia infraestructuras de una parte beligerante.

Es muy importante también identificar el espacio marino en el que se ha producido el hecho. La profundidad ha sido escasa y la distancia a las costas adyacentes es amplia, por lo que no ha debido ser en el mar territorial de ninguno de los estados ribereños. Dinamarca ha denunciado que se ha producido en su zona económica exclusiva (reservada a la explotación, preservación y protección de los recursos económicos, vivos o no vivos). Dinamarca tiene regulación nacional al respecto, en su mar territorial, pero tiene que aceptar el derecho de Rusia o Alemania a establecer tuberías submarinas, con las máximas exigencias de seguridad, en el marco de libertad que regula el Derecho del Mar y que no supongan una violación de sus derechos soberanos o sus derechos en espacios donde pueda ejercer jurisdicción concreta. España, por ejemplo, prohíbe el daño a las tuberías submarinas existentes en mar territorial español, en el art. 39 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, pero nada manifiesta en otros espacios marinos.

¿Podríamos considerar al Nord Stream 1 como una tubería submarina que transporta un producto soberano del Estado y, por lo tanto, tributario del derecho de inmunidad soberana? ¿Sería esta "inmunidad derivada" susceptible de ser invocada ante los tribunales internacionales o nacionales, según el caso? No será fácil la respuesta porque habría que determinar si el gas natural que debe recibir Alemania por parte de Rusia es sólo un producto comercial, por tanto, susceptible tan sólo de los actos de iure gestionis o es de vital necesidad para la vida del Estado que pueda considerarse de iure imperii.

Como siempre, el derecho tendrá que venir después de los hechos, pero sus consecuencias vendrán. Habrá que establecer una investigación objetiva para determinar los hechos y después vendrán las responsabilidades, internacional, civil, penal, económica, según corresponda.

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