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La Justicia dicta que los cónyuges del mismo sexo pueden residir en cualquier país de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que los estados miembros no pueden obstaculizar el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos aunque los gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no el matrimonio heterosexual.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo concluyó que el concepto de "cónyuge", en el sentido del Derecho de la UE en materia de libertad de residencia de los ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo. El TJUE resuelve el caso de un matrimonio formado por un ciudadano rumano, Relu Adrian Coman, y otro estadounidense, Robert Clabourn, casados en Bruselas en 2010 y que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el norteamericano pudiera trabajar y residir en Rumanía junto a su pareja.

Sin embargo, las autoridades de este país denegaron el derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que en Rumanía no se le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE porque no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo. En su sentencia, el TJUE subraya que la negativa de un país de la UE a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, su matrimonio con un ciudadano del mismo sexto "puede obstaculizar el ejercicio de ese ciudadano a circular y residir libremente" en el bloque comunitario.

A juicio del tribunal, "la UE respeta la identidad nacional de los estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de éstos", indicó la sentencia, que añadió que los países "dispone de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio homosexual".

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