Análisis

Andrés garcía lorca

Catedrático de Universidad. Consultor Territorial

En torno a la polémica en el Campillo de Genoveses

La actuación solicitada por la propiedad en el "Campillo de los Genoveses" para la puesta en valor como recurso turístico, de un conjunto integrado de antiguas instalaciones relacionadas con la producción agropecuaria, ha generado un agrio debate en base a un supuesto riesgo de deterioro ambiental, por masificación constructiva, en el conjunto del Parque Natural "Cabo de Gata-Níjar".

En aras a clarificar la situación, quiero significar algunos aspectos que son básicos y explican la realidad de lo que supone la actuación administrativa de la autoridad ambiental, en este caso la "Consejeria de Agricultura , Pesca , Alimentación y Desarrollo Sostenible" de la Junta de Andalucía, con respecto a la necesaria tramitación de un proyecto como el que se debate.

La revalorización de los espacios naturales surgida en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, obligó a las administraciones territoriales a cuidar la dimensión ambiental en sus políticas entendiendo la necesidad de utilizar racionalmente el territorio y gestionar de forma responsable los recursos naturales, sin poner en crisis el desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Hoy día, estas ideas, se han fundamentado y desarrollado a lo largo de un proceso de reflexión internacional, y han tenido su forma de expresión en los principios emanados por las distintas conferencias y cumbres mundiales, constituyendo el paradigma de la sostenibilidad su máximo referente.

Conviene tener en cuenta la dimensión del medio natural como un bien de capital frente a las periclitadas concepciones del medio como renta, implicando unas formas de uso y explotación que obligan a una constante y necesaria restauración en orden al mantenimiento y consolidación de su valor tanto intrínseco como extrínseco.

Desde una perspectiva social, el medio natural es un bien al que todas las personas tienen derecho a disfrutar en las mejores condiciones, aunque solo sea por su estricta condición de seres vivos. No es posible el desarrollo integral del hombre al margen del medio natural. Aspecto que está recogido en los códigos legales que instrumenta las relaciones de los seres humanos; en nuestra Constitución el art. 45 nos señala este sentido.

Bajo esta doble perspectiva del medio natural, como bien social y como recurso económico, se ha inscrito la filosofía de los Parques Naturales, que la literatura académica y administrativa señala como filosofía del ecodesarrollo o desarrollo sostenible, en un intento de hacer compatible la explotación y el disfrute del medio natural con el mantenimiento de sus valores y recursos.

En el caso del Parque Natural Cabo de Gata Níjar ha sido históricamente, paradigma de un espacio aislado, inseguro y escasamente productivo dadas sus condiciones de aridez; solo los beneficios mineros generaron algún tipo de atracción y presencia industrial muy focalizada. El valor de su territorio era bajo, dada la dificultad de aprovechamientos agrícolas que presentaba unido a una deficiente o inexistentes vías de comunicación, ello determinó un modelo de ocupación territorial de escaso poblamiento y con unas bases productivas primarias. La revalorización de este espacio, se basó precisamente en la originalidad de ese paisaje, fruto de la relación del hombre con el medio. Esta realidad fue entendida por la propiedad de la zona del parque que hoy nos ocupa, logrando preservarla y mantenerla frente al desbocado desarrollismo turístico que ha transformado el litoral de España, posibilitando con ello el reconocimiento de sus valores y posibilitando su declaración como espacio protegido.

Ahora bien, la puesta en valor de sus recursos, constituyen una realidad incuestionable que es necesario gestionar desde un conocimiento integrado de la realidad territorial. Para ello, surge la figura normativa de los PORN- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales- que como señala Castro Viejo,(1993) es " el sistema que establece el marco general en el que se desarrolla la vida en el parque . Constituye la cabeza de un grupo normativo que tiene no solo contenidos verticales (planes rectores de uso y gestión, planes especiales)si no también planes horizontales ( planes territoriales y sectoriales)". En el caso de Andalucía, la normativa profundiza en el concepto y función de los P.O.R.N. Así la Ley 2/1989 de 18 de julio explicita la necesidad de unir y compatibilizar la conservación de la naturaleza y el desarrollo económico a través de la inclusión en los P.O.R.N de instrumentos como los Planes de Desarrollo Integral y de los Programas de Fomento, lo que conocemos en la actualidad como PDS -Plan de Desarrollo Sostenible-, que en el caso que nos ocupa, fue aprobado el 27 de enero de 2004. Unido a ello aparece el PRUG -Plan Rector de Uso y Gestión- que permiten concretar las actuaciones y su incidencia. En definitiva, existe toda una serie de instrumentos normativos que actúan como una garantía legal ,en orden a evitar que cualquier actuación que se desarrolle en el PN que pueda suponer un riesgo o alteración de las características del mismo.

Paralelamente existe un órgano rector de PN, en el que están representados todos los grupos sociales e instituciones que convergen, correspondientes a los distintos sectores con responsabilidades o intereses relacionados con la gestión del mismo. Es por ello que resulte muy difícil ejecutar una actuación que pueda poner en peligro la pérdida de identidad del espacio protegido o cualesquiera daños ambientales. Cierto que hay un referente con el Algarrobico, pero nada tiene que ver ni con la ubicación, ni con con el procedimiento técnico administrativo que se está desarrollando. No es construir una masa edificatoria en absoluto, es una actuación consistente en promover la puesta en valor de unas instalaciones ya existentes, sin ninguna funcionalidad actual y buscando su adaptación para un uso turístico.

Es por ello que la Administración ambiental debe posibilitar el desarrollo de estas iniciativas asegurando su integración en el contexto del PN y evitando, de acuerdo a los criterios y usos que determinan los instrumentos normativos del PN, cualquier actuación contraria a la norma. En definitiva, debe de dar cuerpo a las bases de la sostenibilidad tal es la eficiencia productiva y el beneficio social del empleo. De no dar continuidad a los trámites administrativos negaría la propia naturaleza del PN además de actuar injustamente.

Aventurar que una solicitud de remodelación de esta naturaleza es el inicio de una cadena de actuaciones urbanísticas es cuanto menos gratuito y en algunos casos irresponsable. No negamos que esta realidad no haya existido, el litoral español es un catálogo de agresiones y todos sabemos cuándo, cómo, dónde y por qué se han producido, así como el silencio cómplice de muchas de las voces que gritan.

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