Nuestro artículo de hoy lo dedicaremos a recordar aquellos antecedentes que dieron lugar a una organización política moderna que nace de la mano del constitucionalismo del siglo XIX; esto sin perjuicio de reconocer una fuerte centralización que tuvo su antecedente en el siglo XVIII, con una fuerte despliegue del poder ejecutivo en aquellos territorios municipales y provinciales. Con la llegada de la monarquía Borbónica, llego también una nueva directriz organizativa, el centralismo, que se hace ya evidente con Felipe V, abriéndose paso a partir de este momento, tanto en la extinción de los Consejos Reales, como en la aparición de las nuevas Intendencias que fueron la ante sala de la división provincial, potenciando la posesión del territorio, antes ocupado plenamente por la Iglesia Católica. Con todo este proceder se llegó a la Constitución de Cádiz que fue la que diseño la primera administración central y tras unirse a la Constitución de Bayona, se introduce las bases para el desarrollo de una moderna burocracia afrancesada, donde se subrayó la técnica de una administración al servicio público, y la creación de un cuerpo jerarquizado de funcionarios. Con estos acontecimientos y a pasos agigantados se produce la revolución del 1868 y la Constitución de 1869, donde se da prioridad a crear un poder judicial moderno, ya que la propia Constitución exige que los jueces sean nombrados por oposición, cosa que era un buen remedio contra la politización de la justica.

Se llega al convulso periodo de la Republica, que en su afán de imponer un federalismo causo al Estado y a España una situación caótica, que bien podemos comparar con la que vivimos en la actualidad con la independencia de Cataluña, obviamente hay un desarme competencial del Estado hacia las comunidades autónomas, tema de discusión sobre una España nacional, que poco a poco fue perdiendo identidad, tal cual se anunciaba en la II República y en la Constitución de 1931 con un Estado hibrido, ni centralista ni federal, modelo que dio lugar al Estatuto de Nuria en Cataluña; pero la Constitución de 1931, fue extremadamente cuidadosa y recelosa de ceder competencias a las regiones autónomas, no podemos decir lo mismo de la Constitución de 1978 que preveía un régimen democrático como salida del franquismo, pero no en modo alguno un Estado descentralizado, no obstante el proceso hacia una descentralización se impuso con graves defectos estructurales, lo que ha obligado a continuas correcciones y modificaciones de los estatutos; produciéndose la primera corrección con el presidente Calvo Sotelo y el líder de la oposición Felipe Gonzalez sobre la ley Loapa de la que el Tribunal Constitucional anularía 14 de sus 38 artículos; en 1992 se produjo un segundo pacto entre el líder de la oposición José María Aznar y el presidente Felipe Gonzalez, el objetivo transferir 32 competencias y al final una nueva ampliación de la competencias fue propuesta por el presidente Rodríguez Zapatero de la que tenemos como resultado el independentismo catalán.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios