Batallas para el XXI

Me niego a creer que esta era la interpretación que los Constituyentes esperaban ante un conflicto

Se puede hacer tan groseramente como lo hizo France Télécom o se puede ser más elegante, como lo han sido nuestro legislador y el Tribunal Constitucional, pero, sin duda, ambas formas tienen el mismo efecto: Deshumanizar la sociedad. France Télécom, propietaria de Orange, no había dejado de ser rentable pero, cuando fue privatizada, allá por el 2004, sus nuevos ejecutivos pusieron en marcha un plan de reestructuración para hacerla mas competitiva que supuso el despido de 22.000 de sus 120.000 empleados, en su mayoría funcionarios, así como el traslado forzoso de otros 10.000, y cuya brutalidad quedó perfectamente retratada en esta frase: "Haré los despidos a como de lugar, por la puerta o por la ventana" (D. Lombard, expresidente de la compañía). Y así fue: 35 empleados se suicidaron, algunos en sus puestos de trabajo, y 12 lo intentaron. Un devastador caso de acoso laboral institucionalizado en el que todo cabía para desestabilizar al personal y por el que sus promotores acaban de ser condenados e indemnizadas las familias de los fallecidos.

Y nuestro Tribunal Constitucional, de forma mayoritaria, no unánime, y ante la consulta de un juez que consideró que el artículo del Estatuto de los Trabajadores que permite despedir ante un determinado porcentaje de faltas de asistencia de corta duración, estén o no justificadas, "podría ser contrario a los derechos a la integridad física (art. 15 CE), al trabajo (art. 35.1 CE) y a la protección de la salud (art. 43.1 CE)" al establecer una regulación "susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible", acaba de decirnos que, aunque ese precepto "contiene, en efecto, una limitación parcial del derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo", tal limitación "se encuentra justificada por el art. 38 CE, que reconoce la libertad de empresa y encomienda a los poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio, así como la defensa de la productividad". Y así, para nuestra vergüenza como país, las personas y su fragilidad acabamos de ser situados por detrás de las empresas y su productividad, y ello aún cuando el artículo por el que se nos ha desplazado contiene un inciso que circunscribe esa protección y defensa a "las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación".

Me niego a creer que esta era la interpretación que los Constituyentes esperaban ante un conflicto entre el deber de los poderes públicos de defender la productividad de las empresas españolas y los derechos a la salud y al trabajo, y lo hago porque hay fórmulas mas humanas para resolverlo.

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