Cuestión de proporcionalidad

Cuando hablamos de la imagen facial hablamos, con gran probabilidad, del dato personal estrella

Mercadona acaba de instalar, en 40 de sus establecimientos de Zaragoza, Valencia y Mallorca, un sistema de reconocimiento facial destinado, indican, a detectar el acceso a sus tiendas de aquellas personas que tengan una orden de alejamiento, o medida judicial análoga, respecto de sus establecimientos o sus empleados. Y así, una empresa que, en 2019, tuvo una media de 2.200 clientes al día por tienda, entra, por la puerta grande, en el tratamiento de datos personales más complejo e invasivo para la intimidad de las personas de cuantos hay. Su postura es sencilla; considera que tiene un interés que proteger y que ese interés tiene la envergadura suficiente para hacer lícito este nuevo tratamiento de datos personales de sus clientes, pero esta consideración, sin entrar en el asunto de su manejo de una base de datos de ese tipo, ya resulta difícilmente sostenible desde la perspectiva de la proporcionalidad, se elija la causa de licitud que se elija: necesidad, legitimidad o consentimiento explícito. Cuando hablamos de la imagen facial hablamos, con gran probabilidad, del dato personal estrella pues nuestra imagen no solo nos identifica sino que da una gran cantidad de datos adicionales sobre nuestra persona (algunos, incluso, protegidos con la misma especial intensidad con la que la normativa sobre protección de datos personales protege la imagen como dato biométrico dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física): nuestro sexo, nuestra raza, nuestro estado emocional y nuestro estado de salud son sólo algunos de esos datos que nuestra imagen regala a quien nos mira. Y cuando hablamos del sistema de identificación por reconocimiento facial hablamos de un sistema cuya fiabilidad es directamente proporcional a la precisión del equipo de captura de imagen usado y que resulta altamente sensible a muchos elementos con capacidad distorsionadora; pensemos en escenarios de escasa luz, en el uso de maquillajes o en algo a lo que ahora nos estamos acostumbrando, el uso de mascarillas. Pero es que, además, en este caso, el tratamiento de datos que ha iniciado Mercadona, por la forma en que se desarrolla, afecta, sin variación alguna, a un colectivo vulnerable y especialmente protegido en cuantos textos legales regulan, o inciden, en los derechos y libertades de las personas, entre ellos, la propia norma básica en protección de datos personales, el Reglamento UE 2016/679: a los niños. Como señala la Agencia Española de Protección de Datos, la misma que, de oficio, acaba de iniciar actuaciones de investigación sobre esta novedad de Mercadona, "cualquier interferencia con el derecho a la protección de datos solo podrá autorizarse si es conforme a la Ley y es necesaria en una sociedad democrática, para proteger un interés público importante." (Resolución R/00900/2018).

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios