Opinión

Joaquín Pérez de la Blanca

Derechos fundamentales

Ya verán cómo, de una forma o de otra, al final este gobierno elude consecuencias (una vez más) y pagarán el pato los de siempre

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sostiene que sólo bajo la fórmula del estado de excepción hubiera sido posible suspender derechos fundamentales. Se produjo así, por parte del ejecutivo, una vulneración de nuestros derechos fundamentales durante el estado de alarma al entender que lo estipulado en el artículo 7 de ese Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, fue una suspensión de derechos (en concreto a la libertad de circulación recogido en el artículo 19 de nuestra carta magna) más que una mera limitación de derechos, tal y como sostuvo el ejecutivo. Recordemos que sólo se permitió salir del domicilio para cuestiones estrictamente tasadas en dicho artículo 7, consideradas de necesidad o fuerza mayor. La diferencia en cuanto al trámite y aplicación es considerable: mientras que el estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto dando cuenta al Congreso de los Diputados, para el de excepción, ese decreto requiere previamente la autorización del Congreso de los Diputados. Además, el artículo 55 del texto constitucional establece taxativamente que determinados derechos podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, no recogiendo esa posibilidad para el estado de alarma. Estas limitaciones no son un mero capricho de los padres de la Constitución, son una garantía de respeto y defensa de nuestros derechos más básicos. En democracia las formas importan tanto como el fondo. En definitiva, se ha huido del debate parlamentario secuestrando la institución que representa la soberanía nacional, tramitándose a golpe de decreto medidas bajo el paraguas ficticio de un "comité de sabios", que venían a modificarse una y otra vez cuando se comprobaba su ineficacia o desatino. A nadie escapa preguntarse, ¿qué hubiera pasado si en lugar de la izquierda estuviera gobernando un partido de distinto sesgo político, ante el escenario descrito?¿Qué responsabilidades o cuáles van a ser los efectos al constatarse que el Gobierno de España se excedió al suspender derechos fundamentales, cometiendo una ilegalidad? La resolución recaída invita a querellarse contra el propio gobierno y a pedir una indemnización por daños sufridos durante el confinamiento. Más aún cuando se trata de un gobierno que se jacta de defender los derechos de la gente, criticando a todo aquel que no se alinee con sus dogmas, y ha resultado ser el responsable de la mayor violación de derechos fundamentales. Ya verán cómo, de una forma o de otra, al final este gobierno elude consecuencias (una vez más) y pagarán el pato los de siempre.

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