Parafraseando a Fray Luis de León, decíamos ayer... (solo conozco esa frase de él, pero queda bien). Eso, decíamos casi literalmente ayer, pues fue hace dos artículos, que el Gobierno iba a eliminar el despido por faltas de asistencia aún justificadas. Ese artículo, el 52.d al que le pasa como a otros como el 155 o 135, que primero nadie lo conoce, y luego ya lo tienes aborrecido de tanto escucharlo. Y decía entonces que derogar es fácil.

Y lo fue, que el papel lo soporta todo. El Real Decreto Ley es, en realidad, una línea: "queda derogado el art. 52. d) ET", pero lleva delante seis folios de exposición de motivos. Casi me los he leído todos. Es un decreto ley, así pues merece todos los elogios los redactores que han buscado las razones de extraordinaria y urgente que exige la Constitución para justificar su uso. Dice el decreto ley que las urgencias se fundamentan en motivos objetivos y de oportunidad política. Frase esta última que parece invitar a que algún grupo parlamentario de oposición recurra al Tribunal Constitucional.

Pero, bien, la exposición de motivos, hace un recorrido por la historia de este artículo. Como han señalado numerosos comentaristas (así que la idea no es mía, que ni se me habría ocurrido), por primera vez en treinta años en lugar de añadir causas al despido, se quitan. Existía antes pero las exigencias de porcentajes de absentismo en la plantilla hacían que no se utilizase. Tras la reforma laboral, se hizo mucho más fácil. La idea era fomentar la productividad (sí, con personas acudiendo enfermas a trabajar. Imaginen el coronavirus con esta posibilidad de despido), aunque había enfermedades graves, o las ausencias por ser víctima de violencia de género que no computaban. Sin embargo, a pesar de su escaso uso, en ocasiones se ha utilizado para quitarse de encima a trabajadores incomodos.

Y así, como decía, con una frase, queda derogado, se acabó el despido por enfermedad. ¿Se acabó? Pues parece que no. Se encareció. Si antes la indemnización era de 20 días por año con un máximo de 12 meses, ahora también se puede despedir. No se trata de que el despido por estas bajas justificadas sea nulo, como cuando se echa a una embarazada, por ejemplo. Este despido sería improcedente. Toca negociar, pero si el ambiente laboral no es agradable, y no hay salarios de trámite, no te vas a meter en juicios, donde, a lo sumo, consigues 33 días con un máximo de 24 meses.

Ya lo vemos, y lo seguiremos viendo, hay mucho de norma propaganda y mucho de prisas y habrá mucho de hacer normas bien intencionadas pero mal pensadas.

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