La polvareda de la convalidación del real decreto-ley de reforma laboral remite, entre tilas y antihistamínicos. No acaba aquí la incertidumbre jurídica sobre la normativa, ni mucho menos, porque se va a tramitar como proyecto de ley, donde unos prometen enmendarla y otros derogarla. Es de desear que, para entonces, enzarzados en alguna otra polémica todas esas promesas se hayan olvidado.

Los coletazos de la aprobación dejan imágenes jocosas, no lo neguemos. Zapatero, el del simpático talante, ha reaparecido. El que firmó una reforma, la de 2010, cuya principal característica fue que no le gustó a nadie, llegó a un mitin como el que viene de marte, y soltó que la ministra Díaz le había consultado dos veces. Y muchas son. Bastaba con una y preguntarle ¿quién te dijo que en una negociación social tienes que prometer, lo primero, que todo se aprobará por consenso? Normal que, al final, acabase el tema como acabó. Díaz ha tomado nota, fíjense lo sucedido con el salario mínimo.

Otro que no hila fino es Pablo Casado - el de las fotos con animales, todo el tiempo-. Tras el asunto del voto erróneo debió insinuar que lo habían hecho adrede para permitir que prospere una reforma laboral que salva todo lo importante de la reforma de 2012. Pero si hasta Rajoy ha dicho que la actual es una reforma "infantil".

Lo dicho, asentada la polvareda, llega el tiempo de analizar una figura que estadísticamente reducirá la temporalidad. Se trata del contrato indefinido adscrito a obra, que parece unir en su nombre lo indefinido con el hasta ahora contrato más utilizado, el de obra o servicio. Este contrato sustituye al fijo de obra, que en realidad era un contrato temporal más. Como desde comienzo de año se incluyen ya estadísticamente como fijos, se entiende mejor que en enero el 16,70% de los contratos de trabajo suscritos en la provincia fueran indefinidos, frente a menos del 10% en el mismo mes de cualquiera de los años anteriores.

A partir de la reforma cuando acabe la actividad para la que fue contratado, el empresario deberá ofrecer otro trabajo o una alternativa para la formación. Si no existe ese otro trabajo, o el trabajador lo rechaza, la indemnización por despido es de 27 días por año (ni 20 como en el despido objetivo, ni 33 como en el improcedente. Una cosa media) Y eso sí, si el trabajador rechaza la oferta no estaríamos ante una baja voluntaria, tendría derecho a protección por desempleo.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios