El callejón del gato

Jueces y parte

Deberían de haberse abstenido en el recurso de amparo interpuesto por el Partido Popular

Las triquiñuelas del Partido Popular para controlar el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, están causando tantas opiniones que, según el punto de vista con que sean analizadas, darían de sí para una serie por capítulos. Hoy voy a dedicar esta columna al capítulo que podríamos denominar "jueces y parte" cuyos protagonistas serían el presidente del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano y el magistrado Antonio Narváez Rodríguez. El artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "Los jueces y magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra causa legal". Y en el artículo 219 donde se enumeran dichas causas legales figura como número 10 "Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". Tanto González-Trevijano como Narváez Rodríguez, deberían de haberse abstenido en el recurso de amparo interpuesto por el Partido Popular con la solicitud de medidas cautelares contra las enmiendas del Código Penal que afectaban a su renovación en el Tribunal Constitucional, cosa que no hicieron. Motivo por el cual fueron recusados por Unidas Podemos y PSOE. Dicha recusación fue sometida al Tribunal Constitucional que rechazó apartar a los dos magistrados, con la participación de sus señorías en la toma de decisión, siendo parte interesada en la causa, basándose en el hecho de que el Tribunal Constitucional no pertenece al Poder Judicial. El derecho no es una ciencia exacta y las leyes se establecen para regular comportamientos sobre hechos constatados o sobre hechos previsibles. Por mucho que se alicate cuando se legisla sobre los hechos previsibles, a veces no se precisa lo suficiente para tipificar una conducta y es cuando entran en juego los tribunales de justicia dictando sentencias que crean jurisprudencia. A ningún legislador se le hubiese pasado por la cabeza que la "abstención" o "recusación" establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial no les afectase a los magistrados del Tribunal Constitucional, siendo servidores públicos en el ámbito de la administración de justicia, por el hecho de no pertenecer al Poder Judicial. Los ilustrísimos señores González-Tevijano y Narváez Rodríguez han tenido la oportunidad de abstenerse y crear jurisprudencia basándose en la ética, pero han preferido permanecer apalancados en el puesto creando jurisprudencia, para causas futuras, basándose en el mangoneo.

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