Tal como prometí y de forma resumida expongo la segunda parte de las Ordenanzas de la villa de Lijar (1881). 11º = Se previene a los dueños de ganado los conduzcan con campanillas, para prevenir atropellos. 12º = Los que adulteren las pesas y bebidas para la salud serán castigados. 13º = Los padres de familia que no educasen bien a sus hijos asumirán las consecuencias. 14º = El que se encontrase comiendo frutas en heredad ajena, será castigado por el Tribunal de Justicia. 15º = Se castigara a los que disparen armas de fuego dentro de la población. 16º = Se multara a los que usasen armas sin estar autorizados. 17º = Serán multados los que dejasen bestias en las calles más tiempo del preciso. 18º = Los que en las festividades disparen armas sin permiso de la autoridad. 19º = Serán castigados los que no prestasen a la autoridad auxilio o le faltasen al respeto. 20º = Los vendedores de pan, lo han de pesar y si este lo exigiere y lo vende sin pesar, sufrirá la multa de una peseta por cada onza. 21º = Serán multados los que atravesasen por hacienda ajena sin permiso. 22º = Nadie podrá pastar animales en hacienda ajena, y el que lo hiciese sufrirá multa de cincuenta céntimos por cada cabeza de ganado de cerda. Una peseta por cada cabeza de ganado vacuno, caballar, mular o asnal. Medio real por cabeza lanar y cabrío, hasta el mínimo de dieciséis. La introducción de gallinas en hacienda ajena, cada una se castigara con multa de cincuenta céntimos. 23º = Todo el que tuviese establecimiento público de vender contrastara sus pesas y que ninguna este rellena sin el fondo. 24º = Los vendedores ambulante deberán presentarse al alcalde. 25º = El que extraiga leña verde o seca de las alamedas sin pesar se le pondrá multa de dos pesetas. 26º = El que se encontrase arrancando monte bajo en propiedad ajena sin llevar caballerías se castigara con multa de dos pesetas. 27º = Se prohíbe tirar piedras a los árboles, subirse a ellos o cortar sus ramas, bajo la multa de una a cinco pesetas. 28º = Las tabernas cerraran a las ocho de la noche en invierno y a las nueve el resto del año. Lo inserto corresponde un resumen que parte de su original y en cumplimiento a lo mandado expido la presente que visa y sella el señor alcalde de Líjar.

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