¿Quiere ser jurado?

El Tribunal del Jurado resulta una institución más bien ocasional y simbólica, influida por los juicios mediáticos

Cercano el momento de constituir el tribunal jurado para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a José Enrique Abuín, el Chicle, que habrá de sentase en el banquillo y responder por la muerte de Diana Quer, la renuncia de cuatro de sus miembros ha imposibilitado la constitución del mismo con una demora que altera las previsiones y el inicio del procedimiento judicial. Cuestión que ha puesto en el debate más o menos público el sentido, la utilidad y la efectividad del Tribunal del Jurado como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, de acuerdo con un precepto constitucional. Los rimbombantes preámbulos de las leyes suelen ensalzar el objeto de sus preceptos y los beneficiosos resultados de su promulgación. En el caso de la Ley del Tribunal del Jurado, de 1995, se establece que la función de jurado es tanto un derecho, ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida, como un deber, para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a lo determinado legalmente. A tal fin, para garantizar el ejercicio de este "derecho-deber", en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral se efectúa un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, con objeto de establecer la lista bienal de candidatos a jurados. Y, como ocurre con los presidentes y vocales de las mesas electorales, distintas pueden ser las razones para excusar la actuación como jurados de resultar elegidos en tal sorteo. De sobra conocido es el argumento cinematográfico de muchas películas norteamericanas donde en las sesiones con el jurado brilla la capacidad de persuasión y el protagonismo de los abogados en mayor medida que las evidencias probatorias. O el modo en que los resultados o conclusiones de estas pueden no ser decisivos sino aparentes y, por esto mismo, abiertos a la interpretación o resueltos por el convencimiento emotivo de los abogados que despliegan sus cinematográficas maneras ante el tribunal. O los protocolos a que han de someterse los jurados para el desarrollo de sus deliberaciones, consonantes con las características y exigencias de los procesos penales. Sin embargo, el Tribunal del Jurado acaso resulte una institución esporádica, para dar cumplimiento simbólico a un precepto constitucional más bienintencionado que efectivo. Y acaso influido por la concurrencia de los juicios mediáticos.

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