Razones del Estado

Las razones del Estado tienen que ver con decisiones que salvaguarden, entre otros, el principio de igualdad

Las razones del Estado no son el plural de la razón de Estado. Esta última se ha interpretado no pocas veces como excusa para adoptar medidas cuya necesidad no se corresponde con la entidad o características de esa razón mayor. Sin embargo, las razones del Estado tienen que ver, de manera amplia, con el alcance de determinadas decisiones que deben tomarse para salvaguardar, entre otros, el principio de igualdad. Dos muestras vienen a propósito. Una es la de las medidas ante el estado de la cuestión pandémica, con orientaciones que primero parecían prescripciones y una desigual consideración de las mismas en las Comunidades Autónomas. Ya que, de evidenciarse una genuina razón de Estado, el fundamento prescriptivo exige bastante mayor rango. Y otra cuestión relevante corresponde a la titulación académica del alumnado y sus efectos; como, en estos momentos, el de las pruebas de acceso a la universidad. Importará recordar que la Constitución Española establece, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la propia Constitución -sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza-, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por ello, si la obtención de los títulos o la posibilidad de realización de las pruebas de acceso a la universidad tienen diversidad de requisitos particularmente, la influencia o no de materias no superadas-, según la Comunidad Autónoma en que se escolarice el alumnado, no solo se vulnera una competencia estatal exclusiva sino que, como consecuencia, la desigualdad afecta a una cuestión tan determinante como la trayectoria académica del alumnado.

Si indudable es el ejercicio de la discrepancia o la formulación de alternativas en la regulación normativa de aspectos como los señalados, tanto o más la determinación del principio de legalidad aplicado a la ordenación legal resultante. Y la necesidad añadida de velar por el cumplimiento de tal principio con los órganos e instancias a que corresponde.

No ha de confundirse esto, finalmente, con la centralización o la homologación estrecha, ya que se trata de las razones que asisten al Estado para hacer valer sus prerrogativas y salvaguardar su más relevante sentido. Razones y sentido del Estado.

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