Concluido y a espera de sentencia el juicio del procés, cabe preguntarse cómo hemos llegado hasta aquí y si aún son posibles más sorpresas legislativas que dulcifiquen el probable castigo de los encausados.

De lo primero, y en el ámbito estrictamente jurídico, digamos que los hechos habrían sido muy distintos sin las reformas legales del Código Penal de 1995 y 2005, aprobadas ambas por una mayoría progresista. En 1995 se suprimió el antiguo artículo 214 que, sin exigir otro requisito, consideraba rebelión el alzamiento público con el fin de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". No integraba el tipo la violencia, lo que sí se exige hoy. No sé muy bien por qué el entonces ministro Belloch propuso y logró este primer desarme del Estado frente a sus hipotéticos agresores. La segunda, la de 2005, derogó varios artículos del Código que castigaban la convocatoria, careciendo de competencias para ello, de consultas populares por vía de referéndum. A impulso ahora de Zapatero, se desmanteló otra pieza más de la artillería normativa frente a las intentonas golpistas. Justo es añadir que Rajoy, con su mayoría absoluta de 2011, no movió una coma. De aquellos polvos, estos lodos. La asonada catalana se perpetra frente a una legalidad asombrosa y voluntariamente desprotegida, alentadora, por omisión, de aventuras secesionistas.

De lo segundo, del futuro de los presuntos rebeldes, más allá de remedios drásticos (un indulto que Sánchez no niega; el juego de las debatidas inmunidades parlamentarias) resta por averiguar si, siguiendo el famoso "de la ley a la ley" de Torcuato, no aparecerán nuevas modificaciones salvíficas. Bastaría con reformar, otra vez, el Código Penal.

¿Es fácil? Por supuesto. A instancias del Gobierno o de cualquier grupo parlamentario, podría ser aprobada en cualquier momento por la mayoría absoluta de la Cámara una Ley Orgánica que redefiniera los delitos contra la Constitución y les adjudicara sanciones mucho más benévolas. Y, como ordena el artículo 2,2 del propio Código, las penas atenuadas, por favorecer al reo, se aplicarían retroactivamente hasta a los condenados en firme, incluso en el caso de estar ya cumpliendo condena.

Todo se reduce, al cabo, a la simple voluntad política. Tiene Sánchez las llaves y los apoyos suficientes como para abrir las celdas que le interesen. En él, y sólo en él, descansa la responsabilidad de lo que finalmente ocurra.

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