De Gobiernos e Ínsulas

gONZALO aLCOBA gUTIÉRREZ

Solo niñas, solo niños

Por protegerlos deberíamos velar todos, cada noche, hasta estar bien ciertos de que sus vidas son ya plenas y felices

En diciembre de 1924, la V Asamblea de la Sociedad de Naciones proclamó la Declaración de los Derechos del Niño, de cuyo segundo artículo les ofrezco aquí una traducción casera: "[E]l niño que tiene hambre, debe ser alimentado; el niño que está enfermo, debe ser tratado; el niño que sufre atraso, debe ser promovido; el niño descarriado, debe ser reestablecido; el niño huérfano y el abandonado, deben ser recogidos y socorridos". Este texto, que se conoció como la Declaración de Ginebra, fue el primer y único referente relevante en la defensa de los derechos de las niñas y los niños durante mucho tiempo; había sido redactado en el seno de una organización de la sociedad civil que luego alcanzó la celebridad, Save the Children, fundada en 1919 en Londres, por Eglantyne Jebb y Dorothy Buxton.

Aquel texto constituye la primera piedra de un portentoso monumento a la dignidad humana -inaugurado por dos mujeres, claro- que hemos ido construyendo desde entonces, accidentadamente y de forma muy desigual, cierto es, pero que ya no puede ser obviado en el paisaje jurídico internacional. En 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó una declaración más precisa, basada en diez firmes principios que orbitan en torno a un convencimiento ya tenido por universal: "que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales" y que, por ello, "la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle". La infancia, pues, apelaba a un deber y una correlativa responsabilidad universal; la protección de los niños y las niñas es una exigencia del Derecho Internacional, lo que es materialización jurídica de un consenso humanitario indiscutido.

No les aburriré con la pormenorización de las múltiples normas de diverso rango que concretan estas directrices; no hace falta que les cuente que la tuición de los menores constituye la esencia de las instituciones de guarda; y que es éste un compromiso internacional del Reino de España expresado constitucionalmente (art. 39.1, 2 y 3 de la Norma Suprema). No es preciso que me extienda, digo, porque ustedes no necesitan de estas normas para hacer propio lo que imponen. Ojalá no tengamos que oír más ese acrónimo mezquino con que vilmente se alude a las niñas y a los niños que, además de serlo, padecen la soledad. Por protegerlos deberíamos velar todos, cada noche, hasta estar bien ciertos de que sus vidas son ya plenas y felices.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios