Xenofobia en redes sociales

La Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos recuerda que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada

La Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19 que la libertad de opinión y expresión es inalienable en el ser humano. Sin embargo, uno de los factores que están alterando el empleo responsable de los diferentes canales de comunicación que ofrece internet es el uso indebido e ilícito de las redes. Un marco jurídico que aún no está lo suficientemente legislado, para prevenir y evitar las actividades delictivas. Es por ello, que la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos también recuerda en el artículo 12, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El derecho a la libertad de expresión e información no ampara manifestaciones que promuevan el racismo, la xenofobia o ninguna otra forma señalamiento, exclusión o criminalización de grupos de población por sus rasgos identitarios, culturales, procedencia, raza o etnia. Por tanto, las plataformas de comunicación no se pueden instrumentalizar para conseguir tales fines.

El Ministerio del Interior ha puesto en marcha la primera guía para combatir las fake news o noticias falsas. Estableciendo unas líneas mínimas donde los usuarios pueden establecer un criterio básico para gestionar la información y, por lo tanto, su posible manipulación, con cuatro pautas principales: 1. Conocer la fuente de la noticia. 2. Contrastar la información, acudiendo a otros medios en los que se confíe o a fuentes oficiales como segunda opinión.

3. Ser conscientes de que a veces una imagen no vale más que mil palabras, sobre todo cuando se trata de pantallazos o imágenes que se usan descontextualizadas o incluso manipuladas.

4. Identificar los patrocinios o saber quién es el emisor del mensaje para averiguar si se trata de una opinión o de auténtica información objetiva.

Quizás nos queda la responsabilidad como sociedad, como actores públicos o privados que no se usen, ni se empleen medios de comunicación falsos cuyo afán sea el señalamiento y la criminalización de las minorías en un claro ataque hacia su dignidad y hacia sus derechos como seres humanos. Al fin y al cabo, la protección del individuo debe ser completa, progresiva y continua.

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