El callejón del gato

El caso de Alberto Rodríguez

Manteniendo mis dudas, lo que tengo claro es el respeto a la sentencia una vez que ha sido dictada

Menudo revuelo se ha montado a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo condenando al diputado de Podemos Alberto Rodríguez. El hecho que motivó la condena - según aparece en la sentencia y que el inculpado lo niega - fue una patada que propició a un agente de policía en el año 2014, antes de ocupar el escaño. Y la pena impuesta consiste en un mes y medio de prisión que ha sido sustituido por una multa de 540 euros que Rodríguez ha pagado. El problema ha surgido a partir de una pena accesoria, que consiste en la inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo, que implica no poder presentarse a unas elecciones. Ello ha ocasionado un debate entre juristas, siendo unos partidarios de que Rodríguez no abandone la Cámara, ya que la sentencia no lo establece de forma expresa, y otros que debe dimitir porque consideran que una persona que está inhabilitada para presentarse a unas elecciones tampoco lo está para permanecer en el escaño. La cuestión es delicada ya que por una parte la interpretación literal les daría la razón a los primeros, puesto que según el artículo 3.1 del Título Preliminar del C C, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras. Pero el mismo artículo también establece que la interpretación se hará "atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Si la finalidad de la sentencia, es la inhabilitación de Alberto Rodríguez a presentarse a unas elecciones para que no pueda acceder a un escaño, otros juristas consideran que, con más razón, estará inhabilitado para permanecer en él. En Derecho a veces se presentan situaciones complejas y generalmente se producen ante hechos muy singulares cuya regulación no se precisa en los códigos con absoluta claridad y los jueces tienen la obligación de dictar sentencia. Manteniendo mis dudas, lo que tengo claro es el respeto a la sentencia una vez que ha sido dictada. Y lo que me extraña, una vez resuelto el caso, es la contundencia de muchos juristas defendiendo su postura categórica, atendiendo más a una posición presuntamente ideológica que a unos argumentos jurídicos convincentes. Y bajo el punto de vista político, un responsable público no debería de aferrarse al cargo si ello perjudica a su partido y al gobierno que comparte. Con su dimisión Alberto Rodríguez podría haber evitado una situación que ha provocado roces entre sus compañeros y problemas en el gobierno de coalición. Pero está visto que aquí nadie dimite.

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