¿Y los deberes de Puigdemont?

Resulta inconciliable rehusar un sistema legal e impetrar luego un artículo aislado del mismo para concurrir al proyecto social burlado

No es fácil, ni aun para los juristas, asimilar que, al menos desde Bobbio, un ordenamiento jurídico ha de gestionar, como faro del sistema, la coherencia entre todas las normas que lo componen. Hoy, son miles. Eso explica que a menudo, la precaria redacción de un artículo haya de ser interpretada o completada, para evitar antinomias legales, a la luz de otras leyes que de alguna manera, haga congruente la literalidad del texto impreciso, con el conjunto. Es un reto complejo pero un criterio básico de seguridad jurídica. Un criterio que acaso no honre el auto de la Sala Cuarta del T. Supremo que reconoce a Puigdemont y a otros huidos, el derecho de sufragio pasivo para ser candidatos al Parlamento Europeo, por no venir recogida su fuga de la justicia, se dice, como causa expresa de inelegibilidad. Una decisión garantista y con base legal, sin duda, (con la que el TS se resguarda, además, de la miopía jurisdiccional europea), pero que no agota otras reflexiones que cabe hacer sobre el tema. La primera y más evidente, es que no debería poder invocarse derechos políticos por quienes no atiendan, a la vez, los deberes sociales que los hacen posibles. Por eso los animales, que no saben de deberes, tendrán derecho a que se les cuide, pero no políticos. Justo por eso, al vecino que no paga su cuota, se le priva del derecho de voto, porque solo puede ser miembro de pleno derecho en una comunidad política (A. Cortina dixit) quien tengan capacidad y asuma su responsabilidad social participando en proyectos comunes, aunque sea desde la discrepancia y desde la desigual ideología de cada cual, pero dentro del respeto legal. Y por eso a quien, ya porque carezca de tal capacidad participativa en la comunidad política (niños, inmigrantes ilegales, etc.), o se autoexcluya del proyecto común de convivencia y decida huir para no respetar el marco normativo que la hace posible, no cabe reconocérsele derechos políticos plenos. Tendrá derechos civiles, incluido el de presunción de inocencia, por supuesto, pero carece de esa presencia que le capacite para ejercer los derechos políticos sin asumir a la vez, sus deberes sociales. Porque resulta inconciliable rehusar un sistema legal e impetrar luego un artículo aislado del mismo para concurrir al proyecto social burlado. Sin que la deficiente literalidad de una norma, incongruente con otros principios del sistema, pueda revalidar tal incoherencia.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios