La función de la prisión

El sentido real de la pena de prisión nunca ha sido fácil de justificar. Subyace en ella el ideario del castigo

El sentido real de la pena de prisión nunca ha sido fácil de justificar. Subyace en ella el ideario del castigo, de la sanción del daño, de reprender el mal como alivio de la sed de dar a cada uno lo suyo. Ánimo que se proyecta como un imperativo social muy eficaz a la hora de ajustar la convivencia. Una pulsión, la de castigar, cuya desmesura primaria se suavizó hace treinta siglos gracias al ojo por ojo, o sea a la expiación análoga al daño recibido, aunque no mayor, según se estilaba. Y que luego el derecho romano atemperó aún más, habilitando penas de efectos solo económicos para desagraviar a la víctima. De ahí que pena y pecunia, acaso compartan raíz ya que un buen pago, apacigua y reconcilia. Pero la función actual de la condena carcelaria sigue sin ser pacífica. Unos evocan su efecto retributivo por el mal generado: un bálsamo para la indignación tribal. Otros empero, invocan el efecto ejemplificador: no se trata tanto de cebarse con el reo como de aleccionar al resto. Y por si faltaba algo, hoy los neurólogos apelan a los condicionantes genéticos y sociales, para dudar de la libertad conductual y de la legitimidad de responsabilizar penalmente a nadie, proponiendo que sean psiquiatras, en vez de jueces, los que decidan el grado de culpa de cada cual según su historial sociobiológico. Y no se ría, porque esa tesis viene cargada de futuro. No obstante, existen coincidencias en todos: (1) hay que sacar a los delincuentes de las calles, porque una cosa es la explicación y otra la exculpación; y (2) que todo arresto debe tender a la reinserción. Una teoría plausible, ésta, pero que no debe confundirnos porque, como decía, hoy por hoy las leyes penales, todas, y hasta que la neurociencia no imponga otra cosa, mantienen aún la idea de purgar la maldad delictiva sobre las compasivas razones de la razón curativa. Eso es lo que hay. Y eso explica por qué todo reo cumple un tramo carcelario fijo y gradual a la gravedad del delito y luego, ya purgada esa reclusión, haya otras opciones, según se porte. Y explica, además, la trama sociocultural sobre la que se alza la prisión permanente revisable en el derecho europeo: en el designio, comprensible, de evitar que el autor de vilezas horribles vuelva a campar por las calles sin tenerse la certeza de su rehabilitación. Un derecho social que prima sobre cualquier otro derecho individual. Al menos, ay, mientras no llegue el futuro.

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