El callejón del gato

La ley suprema

Cuando hablamos de la Constitución nos referimos a la ley suprema y no a un texto sagrado

Escribo esta columna el día que se cumple el cuarenta y dos aniversario de la Constitución bajo la que, en términos generales, no podemos negar que hemos construido una democracia y un período de paz que bien merece una celebración. Dicho esto, me gustaría precisar que cuando hablamos de la Constitución nos referimos a la ley suprema y no a un texto sagrado como parece que unos la consideran, ni a un tratado despreciable del que otros reniegan. Los partidos de la derecha que se autocalifican constitucionalistas no parece que lo sean tanto si entramos en detalles. El actual gobierno se constituyó mediante una moción de censura en base al artículo 113 de la Constitución. Lo que constitucionalmente es la formación de un gobierno legítimo, cumpliendo todos y cada uno los requisitos establecidos en la Carta Magna, para el tripartito de la plaza de Colón es un gobierno ilegítimo surgido tras un golpe de estado, según manifiestan cada vez que tienen ocasión. Al menos con el citado artículo 113, no se muestran muy respetuosos que se diga. Esto por una parte. En cuanto a los independentistas, que reniegan de la Constitución, tampoco son muy coherentes en sus manifestaciones en relación con su comportamiento. De cara a la galería se vanaglorian de no asistir a la celebración de su aniversario por considerarla un yugo para sus aspiraciones nacionalistas, pero luego la utilizan para ocupar escaños en el Parlamento de España. Acogiéndose al artículo 68 apartado 5º, se identifican como españoles, requisito indispensable para ser elegibles. En base al apartado 2º del mismo artículo, se presentan por la provincia respectiva. Y los que son elegidos forman parte del parlamento español del que perciben una remuneración, a la que no renuncian, por ser parlamentarios españoles. Lo dicho, menos cuento. Entiendo que la Constitución no se debería de utilizar como un arma arrojadiza en la batalla política sino como una ley cuyo cumplimiento es preceptivo mientras esté vigente y cuya modificación es posible para adaptarla a los tiempos. Como dije al principio, bien merece que celebremos el aniversario de una Constitución que congregó las voluntades más dispares, pero no estaría demás que se le diera algún retoque. Por ejemplo, revisar el apartado 3º del artículo 56 referente a la inviolabilidad del monarca. Precisamente hoy, antes de sentarme a escribir, he leído que el rey Juan Carlos presenta una propuesta para una regulación fiscal.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios