De Gobiernos e Ínsulas

gONZALO aLCOBA gUTIÉRREZ

¿Qué es la presunción de Inocencia?

No creo que la República, adornada por ideales tan elevados, merezca una victoria tan poco gallarda

La presunción de inocencia, reconocida en el art. 24.2 in fine de nuestra Constitución, es una de las garantías procesales que salvaguardan la coherencia del sistema acusatorio y, con ello, la interdicción del inquisitoro y, en definitiva, del estado policial que, a despecho de resistencias, quedó felizmente superado en 1978. No es, por tanto, más que (ni menos que) una norma de determinación de la carga probatoria, que impele a quien acusa a aportar pruebas de cargo y suficientes de la culpabilidad del acusado. El constituyente, siguiendo la tradición constitucional disponible, la situó en el texto primario de nuestro ordenamiento junto con otras garantías de igual naturaleza y destinadas al mismo fin: conformar un sistema procesal penal respetuoso con la dignidad personal y su seguridad.

Por eso me sorprende que en la arena pública se haga un uso tan errático de este concepto. Es llamativo que se funde en esta garantía constitucional el pretendido derecho de los personajes públicos a conservar sus privilegios económicos o sociales o a mantener incólume su consideración pública. La persecución colectiva de quien es señalado como culpable es tan contraria a la ética democrática como la ciega tolerancia hacia los actos que, al margen de su calificación penal, resultan deshonestos, solo por el hecho de que su ejecutor goce una posición preminente. La regularización fiscal de Juan Carlos I lo salva de un proceso penal (en su caso) por mor de la excusa absolutoria del art. 305.4 del CP, no por efecto de la garantía constitucional de que hablaba; es decir, el legislador premia el arrepentimiento activo del defraudador que, al decidirse por el cumplimiento extemporáneo de su deber tributario, reconoce tácitamente un delito por el que no podrá ser castigado.

Con independencia del origen de los fondos no declarados y de la evidente incongruencia entre los emolumentos legítimos del Rey honorario y sus pingües rendimientos, confieso que me siento incómodo al oír defender el principio monárquico sobre la base del hecho incuestionable de que ninguna causa penal pesa aún contra aquél. Espero que quienes, con toda legitimidad, desean sostener la monarquía como forma de gobierno en este país opten por estrategias más convincentes. No creo que la República, adornada por ideales tan elevados, merezca una victoria tan poco gallarda.

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