Opinión

Joaquín Pérez de la Blanca

Un recurso del XIX para el XXI

Resulta paradójico que mantengamos una prerrogativa de otras épocas en las que la división de poderes era inexistente

El derecho de gracia ha sido una prerrogativa del Rey, tanto bajo el régimen de la Monarquía absoluta como en la constitucional decimonónica, si bien con una notable diferencia en ambos casos. En la primera de las formas de Estado la función de juzgar se ejercía por delegación real pura, por lo que una y otra, el derecho de gracia y el poder para juzgar, se entremezclaban. Con los actuales modelos de estado y la consagración del principio de la división de poderes, el derecho de gracia se reduce a una intervención que se ejerce "con arreglo a la Ley". Esta función, que corresponde al Rey, vinculada a la de sancionar y promulgar las leyes y expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, hace que el papel del monarca en el procedimiento de indulto sea meramente testimonial. Son de resaltar las consideraciones y motivaciones que se establecen a dicha facultad plasmadas en la ley de 1870, que configura el indulto como una medida de gracia de carácter excepcional, que no discrecional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme. Todo ello fundamentado en razones de equidad, oportunidad o interés público (que no político), prohibiéndose los indultos generales, exigiendo que sean conocidos todos los hechos y circunstancias, así como la opinión del Tribunal que haya sentenciado. Resulta paradójico que mantengamos una prerrogativa de otras épocas en las que la división de poderes era inexistente y la facultad de administrar justicia se confundía con privilegios reales. Más aún cuando se utiliza por Pedro Sánchez como instrumento para perpetuarse en el poder a costa de nuestro sistema de libertades y garantías (las suyas y las mías, querido lector) tratando de indultar a unos delincuentes chantajistas. Si a eso le sumamos el informe negativo del TS que hace hincapié en la gravedad de los delitos y la falta de arrepentimiento de los sentenciados o su intención ya manifestada de recurrir nuevamente a la vía unilateral, es decir de volver a delinquir, se hace muy difícil explicar los motivos por los cuales se otorgará esta medida de gracia, más aún contra la opinión muy mayoritaria a nivel nacional. Otro ejemplo, caso Juana Rivas. Una mujer condenada, que secuestró a sus hijos y que acusó falsamente a otra persona ¿Por qué es merecedora del indulto? ¿Contará usted, lector, con un partido político que promueva esta medida de gracia para el caso de ser condenado por un delito? ¿Se le aplicará una medida similar cuando le impongan una multa, o cuando la Hacienda Pública detecte alguna irregularidad en sus impuestos? ¿Esto qué es? Pues sí, una tomadura de pelo. Ahora saldrán los militantes y políticos del PSOE a decir que hay que "ponerse en su lugar" o que es necesario "pacificar" y "buscar concordia". ¿Pacificar el qué? Precisamente la misión de la ley es la de pacificar y reestablecer la concordia ¿Existe realmente separación de poderes cuando a los jueces se les toma por el pito del sereno? JA. Desde luego con este tipo de actuaciones se constata que este sistema se pliega al interés personal del gobernante de turno.

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