El callejón del gato

El supuesto plan B

Para privarnos de tales derechos sólo es posible mediante la aplicación de una norma de igual rango

Resulta que la medida más eficaz para evitar contagios relativos a una epidemia desconocida, frente a la que no existen mecanismos de defensa, es el control de la movilidad, lo cual no se puede establecer mediante una ley ordinaria ya que la libre circulación por el territorio nacional es un derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución, de la misma manera que también lo es el derecho de reunión pacífica según el artículo 21. Para privarnos de tales derechos sólo es posible mediante la aplicación de una norma de igual rango, en este caso el artículo 162 de la propia Constitución que establece la posibilidad de la declaración del estado de alarma. Y una ley orgánica de 1981, establece en el artículo 4 apartado b) que el estado de alarma se pude declarar por la aparición de "crisis sanitarias, tales como epidemias, y situaciones de contaminación graves". Una vez declarado el estado de alarma, la misma ley orgánica dispone en el artículo 11 apartado a) que el Gobierno podrá acordar "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. Ese y no otro es el camino que permite nuestro Ordenamiento Jurídico para combatir el COVID-19 evitando cualquier desplazamiento y contacto físico. Presidentes de comunidades autónomas o dirigentes políticos con pretensiones de presidir algún día el gobierno del Estado, se manifiestan a favor de un supuesto plan B como alternativa al estado de alarma, sin precisar, con pelos y señales, en que consiste ese Plan B. Ninguna de las leyes a las que han hecho referencia, sin citar artículo alguno, pueden privarnos del derecho fundamental de circular libremente por España. Decir otra cosa puede obedecer a tres razones a cuál de ellas más preocupante tratándose de dirigentes políticos. La primera sería un desconocimiento de nuestro sistema jurídico o, en todo caso, no contar con el debido asesoramiento por juristas reconocidos si fuera preciso. La segunda que, sabiendo que las medidas derivadas del estado de alarma son las únicas que permiten establecer límites al derecho fundamental de circulación, utilicen la llamada a ese hipotético plan B, sin precisar en qué consiste, como un argumento más para dar la batalla al gobierno que preside Pedro Sánchez, confundiendo al personal. Y la tercera que no tengan reparo alguno en restablecer el derecho a la movilidad con el peligro de provocar un rebrote de la epidemia y sálvese quien pueda.

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