El toque de queda

La frase "toque de queda" solo la había escuchado en noticias y películas de guionistas forasteros

Todos los días es tiempo y espacio para el aprendizaje, desde unos días atrás hay que sumar al idioma de Miguel de Cervantes, Federico García Lorca, Gustavo Adolfo Bécquer, Francisco de Quevedo, Antonio Machado, Miguel de Unamuno y Lope de Vega la frase "toque de queda", que solo la había escuchado en noticias y películas de guionistas forasteros en donde su implementación era como consecuencia de anárquicas revueltas callejeras o situaciones revolucionarias populistas, generalmente marxistas, y siempre por razones militares.

De la "prima de riesgo" a la "Covid-19" hemos llegado al "toque de queda, que nos anuncia mediante un real decreto ley, que no podremos circular libremente durante la noche, hecho éste que no lo había escuchado, ni sentido, durante mis cortos años de vivencia en el anterior régimen político dictatorial y, menos aún, en los cuarenta y dos años de democrática Monarquía parlamentaria, no habiendo sido eludida esta frase en clases académicas jurídicas, al no ser unos vocablos que nos aparezcan en la Constitución de 1978, ni en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ni en el RD 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las FFAA, ni otras normas jurídicas españolas concordantes y de aplicación.

Cuando este artículo vea la luz, se habrá llevado a puro y debido efecto en el asimétrico y plurinacional Estado Español, el cerrar las vetustas calles durante la cofrade "madrugá", entre las horas canónicas de completas y maitines, para evitar los contagios del quimérico coronavirus, como sí las cálidas noches del mediterráneo nos hiciesen confundirnos en el civismo.

Cada novación a la cansina normativa de la Covid - 19 es como sí nos metiésemos en una "ratonera jurídica". Asimilar el toque de queda con las limitaciones en el uso democrático de la libre circulación, consagrado en los artículos 19 de la CE y 11 de la Ley 4/1981 en coherencia con el 116 CE, tiene aires de sospechoso autoritarismo. Suprimir un derecho solo es posible a partir del estado de excepción previsto para situaciones extremas de alteraciones del orden público y no para crisis sanitarias. La prohibición absoluta de la libre circulación durante un periodo de tiempo al día, pasando nuestro derecho a convertirse en un "arresto domiciliario", sin haber adoptado una medida legislativa acorde con esta decisión gubernamental será cuestionada por incurrir en posible inconstitucionalidad.

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