Tribuna

Coronel javier Soriano

Subdelegado de Defensa en Almería

Asistencia religiosa en las fuerzas Armadas

La presencia de capellanes y la participación de militares en actos religiosos es consustancial en las Fuerzas Armadas de nuestro entorno, con la existencia de Arzobispados Castrenses en la mayor parte de ellos

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Asistencia religiosa en las fuerzas Armadas

La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas se fundamenta en nuestra propia Carta Magna donde su artículo 16 declara la aconfesionalidad del Estado, estableciendo que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española", y en particular, "mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Este artículo 16 es desarrollado por la Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa, en la que se dice que para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos militares, garantizando la asistencia religiosa o la celebración del culto a la iglesia católica "en ámbitos en los que las personas ven restringida su libertad personal como es el caso de las Fuerzas Armadas".

Para hacer efectivo el mandato constitucional y regular lo establecido en la Ley de libertad religiosa, se ha desarrollado una legislación específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas de conformidad con lo determinado en los correspondientes acuerdos de cooperación establecidos no solo entre el Estado Español y la Santa Sede, también con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica. Esta normativa no solo regula la asistencia religiosa en los Ejércitos, también la participación de los militares en actos religiosos como consecuencia de las relaciones Fuerzas Armadas-Sociedad, que siempre se han caracterizado por una estrecha colaboración en actividades y actos organizados por autoridades civiles y organismos y entidades públicas y privadas. En algunos casos dichas colaboraciones responden a tradiciones y costumbres firmemente arraigadas, en otras son consecuencia de la cooperación necesaria en la ejecución de actos para los que el Estado otorga la responsabilidad a las Fuerzas Armadas, como las Juras de Bandera de personal civil o la rendición de honores en los homenajes a la Bandera Nacional y en otros como consecuencia de la propia integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad. Pero no solo los militares participan en actos religiosos, también los capellanes están presentes en los Cuarteles para hacer efectiva la asistencia religiosa, siendo su presencia tan antigua como los propios Ejércitos, produciéndose su incorporación definitiva al organizarse los Tercios de Infantería en 1532, que contaron desde esa fecha con un capellán permanente. Así se fue creando una estructura que culminó en 1571 con la creación de la figura del Vicario General Castrense. Esta jurisdicción castrense, aunque sufrió los avatares ocasionados por los cambios político-militares, persistió hasta que en 1986 la Santa Sede transformó los Vicariatos Castrenses en Ordinariatos Castrenses (Arzobispado Castrense).

La asistencia religiosa con la presencia de capellanes en los Ejércitos es un instrumento en aras de una mayor disposición de los militares para ejercer más eficazmente sus funciones cuando en ello ponen en juego su propia vida, ante la necesidad de la búsqueda de una protección más allá de lo natural. No cabe duda de que el personal de una Unidad militar y el de otro organismo público civil tienen que seguir fielmente los valores, principios y reglas constitucionales, pero tampoco cabe duda de que entre uno y otro hay diferencias significativas, y una de las singularidades es el conjunto de valores militares y el llamado espíritu militar que impregna a la Unidad militar, cuestión esta que el personal civil no precisa para cumplir su misión. También es evidente que al personal civil no se le exige la entrega de la vida como sí al militar, que se compromete a ello mediante un juramento o promesa pública, que es obligatorio para acceder a la milicia, no existiendo ninguna otra Institución en la que se exija este juramento o promesa.

La presencia de capellanes y la participación de militares en actos religiosos es algo consustancial en las Fuerzas Armadas de nuestro entorno, con la existencia de Arzobispados Castrenses en la mayor parte de ellos, y la participación en actos religiosos como por ejemplo la Peregrinación Militar Internacional al Santuario de Nuestra Señora de Lourdes, cuya organización está auspiciada por el propio Ministerio de Defensa francés y dirigida por su Arzobispado Castrense, siendo como es Francia el único Estado de Europa Occidental declarado constitucionalmente laico.

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