Tribuna

Ricardo Astorga MOrano

Socio director Zurbarán Abogados

Sociedades mercantiles: presente y futuro

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Sociedades mercantiles: presente y futuro / rosell

La seguridad jurídica es uno de los elementos más importantes para el desarrollo de la sociedad. En cualquier iniciativa empresarial se ha de asumir el riesgo inherente a ella, pero dentro de un marco jurídico adecuado, claro y propio de la realidad social del tiempo en que ha se ser aplicado.

Nuestro país se ha caracterizado por tener unas normas reguladoras de las sociedades mercantiles de gran nivel técnico y bastante avanzadas a su tiempo. Muestra de ello son las originarias disposiciones del Código de Comercio, mejoradas posteriormente por la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, que fue un referente para otros ordenamientos y, entre ellos, los de los países de habla hispana, y su hermana pequeña, la complementaria Ley de Sociedades Limitadas de 1953. Posteriormente, como consecuencia de la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea, ambas leyes especiales se adaptaron a las directivas comunitarias, promulgándose el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 y, unos años mas tarde, la Ley de Sociedades Limitadas de 1995. Ambas leyes eran bastante precisas técnicamente y regulaban dos tipos societarios con muchas diferencias y claros elementos configuradores.

Con posterioridad se han sucedido una multiplicidad de reformas ortopédicas, carentes de una visión sistemática y global, que continúan sin freno alguno y que tuvieron su culmen en la aprobación del texto refundido de la vigente Ley de Sociedades de Capital. Al margen de algunas extralimitaciones impropias de un texto refundido, se han ido produciendo desde entonces una grave desconfiguración de los tipos sociales, suprimiéndose diferencias antes existentes y, sin embargo, manteniendo otras que no tienen ningún sentido. Quedan pocas diferencias sustanciales entre la regulación de la sociedad anónima y la limitada, más allá de la importante singularidad del carácter de valores de las acciones.

En mi modesta opinión, procede una profunda reforma de derecho societario, que seguramente pasa por la promulgación de una nueva ley de sociedades de capital, corrigiendo las ineficiencias que presenta el actual texto, creando un único tipo de sociedad de capital, con la posibilidad de representar este mediante valores o no, dando una regulación específica a aquellas que conocemos como sociedades cotizadas que acceden a los mercados de valores.

Partiendo de esa premisa, procede dejar definidos los principios configuradores que han de respetarse imperativamente, posibilitando, como ha sido propio del derecho de sociedades, un amplio juego a la autonomía de la voluntad en la regulación estatutaria, intentado solventar, al menos, en parte, las disfunciones que actualmente se producen al tener que regular muchas cuestiones en pactos extraestatutarios, con la falta de seguridad jurídica y litigiosidad que estos conllevan.

La configuración del capital de las actuales sociedades, con una tipología de socio inversor muy distinta al de tiempos atrás y en el que, además, en la mayoría de los casos interviene el elemento extranjero, hace necesario replantearse algunos principios decimonónicos y la rigidez normativa actual en algunos temas.

Podríamos enumerar algunos ejemplos: los criterios de solvencia de la sociedad, más ligados a la teórica cifra de capital que a otros criterios de carácter económico-financieros; el régimen de las propias participaciones, para fidelizar al personal y colaboradores, con la importancia que tiene en el ámbito del emprendimiento; los regímenes restrictivos de la transmisibilidad para introducir cláusulas propias de los acuerdos de inversión que hoy hay que introducir en pactos parasociales; la regulación de los derechos mínimos del socio, entre ellos, el derecho al dividendo, con un régimen claro que conjugue todos los intereses en juego y elimine la nefasta situación creada por el actual derecho de separación del socio; la introducción de principios de adecuada gobernanza de las entidades; el régimen de impugnación y de conflictos societarios para que sean más eficaces.

Hay muchas más materias las que deben actualizarse, pero de manera sistemática, mediante el instrumento normativo adecuado, con participación de los expertos, para volver a tener una normativa de primer nivel técnico, que ofrezca soluciones a la realidad social que vivimos y nos dote de la seguridad jurídica imprescindible para el desarrollo de nuestra sociedad.

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