Tribuna

Miguel Ángel de la Cruz Márquez

Director del Centro Penitenciario de Almería

Violencia en la cárcel de Almería

No puedo estar, en absoluto, de acuerdo cuando me exiges responsabilidad en lo relativo a la dotación de personal en el Centro Penitenciario. Creo que sobrevaloras mis posibilidades reales en esta materia

Violencia en la cárcel de Almería Violencia en la cárcel de Almería

Violencia en la cárcel de Almería

Estimado amigo y compañero Alfredo Hidalgo (Secretario de AGE y Postal de la FSP-UGT de Almería). En relación a tu interesante y bien fundamentado artículo de opinión publicado por este diario el pasado día 20 de los corrientes, en su Sección LA TRIBUNA, relativo a la violencia en la prisión de Almería, siento la necesidad de realizar unas sencillas y breves observaciones al mismo, coincidiendo contigo en parte de su contenido. Es unánimemente conocido, y así se ha manifestado la doctrina penitenciaria, que la cárcel es un entorno laboral con especificidad propia, donde uno de los rasgos que define el trabajo de los profesionales penitenciarios es la presencia constante de algún potencial peligro, como parte constitutiva de este medio laboral. Esta potencial peligrosidad convierte a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias en posibles sujetos pasivos de conductas violentas de los reclusos, que deberían de tener en el Código Penal una sanción cualificada como delitos específicos en atención a que esas conductas violentas afectan, sin duda alguna, al principio de autoridad del funcionario penitenciario pero sobre todo al correcto desarrollo del servicio público penitenciario. De esta forma, la reciente reforma del Código Penal fortalece la protección de los funcionarios públicos mediante las figuras de atentado, resistencia y desobediencia grave, falta de respeto y consideración, lesiones, amenazas y coacciones, secuestros y detenciones ilegales, etc., tratándose éstas de conductas que violentan el principio de autoridad que representa el funcionario público y que impiden el adecuado funcionamiento de la función penitenciaria y el logro de sus objetivos constitucionales. Lo dicho no obsta, para que, a mi criterio, atendiendo al cierto riesgo profesional del funcionario de Instituciones Penitenciarias y su especial responsabilidad en relación al servicio público de seguridad pública que tenemos encomendado, se requeriría de una mayor protección penal del colectivo de profesionales penitenciarios que la que actualmente se contiene en el Código Penal. Con ello se conseguiría un mejor funcionamiento del servicio público penitenciario ya que las conductas inadaptadas de los reclusos alteran notablemente la correcta prestación del importante servicio público de seguridad antes citado. Todo ello al margen de otras consecuencias negativas para los profesionales penitenciarios y para la propia Institución Penitenciaria. Al margen de esta protección penal, la normativa penitenciaria también contempla las oportunas medidas de prevención destinadas a evitar posibles conflictos y situaciones que podrían desembocar en agresiones y alteraciones regimentales, contempladas principalmente en el artículo 65 de nuestro Reglamento Penitenciario, que conoces bien por tu amplio y sólido conocimiento de la normativa penitenciaria. Todo ello junto a otros instrumentos jurídicos específicos de protección de diversa naturaleza, que no es este el lugar ni momento adecuados para desarrollar. En cuanto a la problemática que representa la presencia de internos con patología psiquiátrica en los centros penitenciarios vengo a coincidir básicamente contigo, querido Alfredo. Un cierto número de reclusos la padecen y sus conductas inadaptadas suponen, a veces, un condicionante más de riesgo para la seguridad y la convivencia que nuestro Sistema Penitenciario aborda con la profesionalidad adecuada. Sin embargo, no puedo estar, en absoluto, de acuerdo cuando me exiges responsabilidad en lo relativo a la dotación de personal en el Centro Penitenciario. Creo que sobrevaloras mis posibilidades reales en esta materia. Me adjudicas unas competencias que no aparecen reflejadas en norma jurídica alguna. Como bien sabes, y tu larga e intensa trayectoria como funcionario y como responsable sindical así lo avala, las cuestiones de personal en lo relativo a la dotación y al posible incremento de la plantilla de funcionarios en el Centro Penitenciario de Almería quedan fuera del alcance de esta Dirección. Estos procesos de determinación del contenido de la Oferta de Empleo Público aparecen desarrollados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y, en ese sentido, poco o nada puede hacer este Director.

Finalmente, en cuanto a la prevención de incidentes regimentales y de posibles agresiones a funcionarios, te recuerdo que el pasado día 30 de diciembre de 2016, por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de este Director, se dictaron unas instrucciones para la prevención de tales incidentes que, sin duda alguna, en la mayoría de las ocasiones nos ayudarán a evitar los mismos. Afortunadamente, el buen hacer de los profesionales penitenciarios en el desempeño de su actividad diaria, sin duda alguna, a pesar de los lamentables incidentes producidos, colaboran eficazmente a hacer del medio penitenciario un entorno de convivencia.

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