Tribuna

Juan castilla

Jubilado y promotor para la economía en África

El bloque dominante de la UE

El Tratado concretiza la puesta en marcha del Plan industrial franco-alemán que dominará la UE y la consecuencia será que las instituciones de la UE serán reducidas a simples registradoras

El bloque dominante de la UE El bloque dominante de la UE

El bloque dominante de la UE

El Tratado concretiza la puesta en marcha del Plan industrial franco-alemán que dominará la UE en su economía y la consecuencia será que las instituciones de la UE serán reducidas a simples registradoras de las decisiones que tomen Alemania y Francia. El Parlamento de la UE va a perder toda su soberanía (Si algún día la tuvo), El Parlamento de la UE se convertirá en un lugar de discusiones estériles, una cacofonía para complacer las ilusiones y pagas de Politicos que representarán países sin soberanía para decidir sobre las decisiones que tomen Alemania y Francia. El Tratado crea un Bloque dentro de la UE, poniendo en peligro su futuro.

Artículo 19 Los dos Estados promoverán la transición energética en todos los sectores pertinentes y, con este fin, desarrollarán su cooperación y fortalecerán el marco institucional para la financiación, el desarrollo y la ejecución de proyectos conjuntos, en particular en las áreas de Infraestructura, energías renovables y eficiencia energética.

Artículo 20 (1) Los dos Estados profundizarán la integración de sus economías para establecer una zona económica franco-alemana con reglas comunes. El Consejo Económico y Financiero franco-alemán promueve la armonización bilateral de su legislación, particularmente en el campo del derecho mercantil, y coordina regularmente las políticas económicas entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para promover la convergencia. entre los dos Estados y mejorar la competitividad de sus economías. (2) Los dos Estados crearon un "Consejo de Expertos Económicos Franco-alemán" compuesto por diez expertos independientes para hacer recomendaciones a los dos gobiernos sobre sus actividades económicas.

Artículo 21 Los dos Estados intensificarán su cooperación en el campo de la investigación y la transformación digital, particularmente en el campo de la inteligencia artificial y las innovaciones innovadoras. Promoverán pautas internacionales sobre la ética de las nuevas tecnologías. Para promover la innovación, establecieron iniciativas franco-alemanas abiertas a la cooperación a nivel europeo. Ambos estados establecerán un proceso de coordinación y financiamiento conjunto para apoyar programas conjuntos de investigación e innovación.

Artículo 22 Las partes interesadas y los actores interesados de los dos estados se reúnen en un Foro para el Futuro Franco-alemán para trabajar en los procesos de transformación de sus sociedades.

Artículo 23 Las reuniones entre los gobiernos de los dos Estados se celebrarán al menos una vez al año, alternativamente en la República Francesa y en la República Federal de Alemania. Tras la entrada en vigor del presente Tratado, el Consejo de Ministros franco-alemán adoptará un programa plurianual de proyectos de cooperación franco-alemana. Los secretarios generales de la cooperación franco-alemana a cargo de la preparación de estas reuniones supervisarán la implementación de este programa e informarán al Consejo de Ministros.

Artículo 24 Un miembro del Gobierno de uno de los dos Estados participará, al menos una vez por trimestre, en alternancia con el Consejo de Ministros del otro Estado.

Artículo 25 Los consejos, estructuras e instrumentos de la cooperación franco-alemana se someterán a revisiones periódicas y, cuando sea necesario, se adaptarán sin demora a los objetivos establecidos de común acuerdo. El primero de estos exámenes debería realizarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Tratado y proponer los ajustes necesarios. Los secretarios generales de la cooperación franco-alemana evalúan regularmente el progreso. Informan a los parlamentos y al Consejo de Ministros franco-alemán del estado general de progreso de la cooperación franco-alemana.

Artículo 26 Los representantes de las regiones y de los Länder y del comité de cooperación transfronterizo podrán ser invitados a participar en el Consejo de Ministros franco-alemanes.

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