Tribuna

Joaquín López Avellaneda

Abogado

La importancia del "Compliance" tributario

Resulta conveniente que las empresas tomen un papel activo en el paso a un modelo de cooperación en el ámbito tributario, identificando y previniendo los riesgos fiscales

La importancia del "Compliance" tributario La importancia del "Compliance" tributario

La importancia del "Compliance" tributario

Pagad, pues, al César lo que es del César…". Sabia frase que recoge un principio innegable de justicia tributaria. Sin embargo, en ocasiones, el César considera que no se le ha pagado lo que la norma fiscal exige, lo cual no es visto con los mismos ojos por parte del contribuyente, y es entonces cuando surge el conflicto.

De conflictividad tributaria sabemos un rato en España. Se estima que unos 50.000 millones de euros (un 5% del PIB) se corresponden con deudas tributarias que están pendientes de resolución en distintos tribunales (ya sea en vía económico-administrativa o judicial), lo que, unido al atasco que padecen aquéllos, supone una merma a nuestra competitividad, tan importante en el entorno internacional en el que nos movemos, donde la certeza en el ámbito tributario es un valor en alza. Es necesario dar un giro a este escenario de conflicto, para pasar a un marco de prevención del riesgo tributario, en el que se fomente la cooperación con la Administración tributaria.

Para ello, la propia Administración ha de dejar de mirar con tanto recelo al contribuyente, y éste ha de implantar los mecanismos necesarios para la prevención del riesgo fiscal, lo cual resulta de especial interés para las empresas. Recordemos que la Ley Orgánica 5/2010 reconoció por primera vez en España la atribución de responsabilidad penal a las empresas. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015 reconoció la exoneración de la persona jurídica cuando se haya establecido un modelo de prevención (en el catálogo de delitos que generan la responsabilidad penal de las personas jurídicas figura el delito contra la Hacienda Pública). Más recientemente, el pasado 27 de febrero, la Asociación Española de Normalización (UNE) aprobó la Norma UNE:19602, bajo la rúbrica "Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso." No se trata de una norma tributaria de obligado cumplimiento, si bien resulta relevante para las empresas, pues ofrece unas pautas a la hora de planificar e implantar sus sistemas de gestión y prevención del riesgo fiscal, tanto de cara a los delitos contra la Hacienda Pública como frente a las infracciones administrativas, y posibles regularizaciones tributarias en general.

No obstante, en los próximos meses es probable que sí se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico una norma de obligado cumplimiento que va a exigir de las empresas un control de sus riesgos fiscales. Se trata de la Directiva sobre Intermediarios Fiscales, conocida como "DAC 6", la cual demanda de los denominados "intermediarios fiscales" y de las empresas que desvelen anticipadamente aquellas operaciones que presenten contingencias fiscales cualificadas. Para ello, será necesario identificar previamente tales contingencias, y aquí es donde la UNE 19602 ofrece una valiosa guía, por lo que entendemos que esta norma técnica va a adquirir un papel relevante, a modo de bisagra entre la normativa tributaria en vigor, y la que está por venir.

En definitiva, resulta conveniente que las empresas tomen un papel activo en el paso a un modelo de cooperación en el ámbito tributario, identificando y previniendo los riesgos fiscales a través de una política adecuada, de modo que se pague al César lo que le corresponda, pero no más.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios