Tribuna

David Páez Hernández

Socio director de Páez&Serrano Abogados

La plusvalía y la Teoría del Equilibrio

Ya va siendo hora de que los ayuntamientos, al igual que les ha ocurrido a las empresas, empiecen a ser dirigidos bajo los conceptos de economía, eficiencia y eficacia

La plusvalía y la Teoría del Equilibrio La plusvalía y la Teoría del Equilibrio

La plusvalía y la Teoría del Equilibrio

La Teoría del Equilibrio General Walrasiano es sin duda un verdadero descubrimiento que contribuye a dar solución al problema central de la Economía que explica cómo a través de la interacción de distintos universos microeconómicos (individuos que se relacionan por intereses diversos) se consigue el equilibrio macroeconómico que afecta a la comunidad y da solución al problema de la distribución y asignación de recursos.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), normalmente conocido como plusvalía municipal, se ha disparado paradójicamente en los años en los que la construcción ha atravesado su mínimo histórico, convirtiéndose para los ayuntamientos en una verdadera gallina de los huevos de oro.

Y esto es así porque la base imponible sobre la que se calculan los coeficientes para hallar la cuota íntegra se estima sobre unos valores catastrales que han llegado a duplicarse como consecuencia de las revisiones efectuadas por la Dirección General del Catastro, que se acometieron curiosamente en pleno apogeo inmobiliario. De hecho los tipos de gravamen que se aplican en la mayoría de los municipios de la provincia de Cádiz están encuadrados en el máximo legal del 30%.

La situación es absolutamente injusta, pues obliga a contribuyentes a pagar sobre un incremento inferior al que realmente han obtenido y, lo que resulta más descabellado aún, a pagar incluso cuando ni siquiera han obtenido beneficio en la transmisión, situación muy común en estos años de crisis inmobiliaria.

Y en este momento justo es cuando viene a mi mente el modelo de equilibrio general Walrasiano, paradigma neoclásico de la ciencia económica y que se remonta a 1874, obra del matemático y economista francés Léon Walras, que lo incluye en su obra Elementos de Economía Pura. Para que nos entendamos, León le da "un pasito de tuerca más a la Ley de Say", que mantiene que la oferta genera su propio nivel de demanda, concluyendo que es el producto de la oferta el principal motor del poder adquisitivo.

Todo tiende a su equilibrio natural, y así frente a la injusta aplicación de este tributo, la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de San Sebastián en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU del Territorio Histórico de Guipúzcoa, pues entiende el Alto Tribunal que lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 Constitución Española. La sentencia de referencia se refiere a una norma foral, pero es inminente la extensión de esta doctrina constitucional a los artículos 104 y 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuya cuestión de inconstitucionalidad ya ha sido presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la práctica esto supone un nuevo varapalo para las ya maltrechas arcas municipales, que no sólo experimentarán una bajada en sus ingresos por la vía de las plusvalías municipales, sino que además verán como se les viene encima una avalancha de recursos contra las autoliquidaciones y comprobaciones que se hayan practicado en los últimos cuatro años que les obligarán a devolver lo indebidamente ingresado más los correspondientes intereses de demora.

Pero todo tiende al equilibrio, papá Estado, por la vía de las PIE (participaciones en los ingresos estatales), creará algún nuevo impuesto o modificará al alza alguno ya existente, y pondrá de nuevo la armonía en los presupuestos municipales, que para eso está la presión fiscal. Al final lo que no acabas pagando por un lado lo acabas soportando por otro.

Más nos valdría que el ansiado equilibrio se produzca por la vía de los recortes de gastos presupuestarios, que ya va siendo hora de que los ayuntamientos, al igual que les ha ocurrido a las empresas, empiecen a ser dirigidos bajo los conceptos de economía, eficiencia y eficacia, para ser más flexibles y responder con mayor velocidad a los retos actuales y futuros.

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