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El Consistorio tendrá que pagar 13 millones a una constructora

  • El Tribunal Supremo le responsabiliza de una licencia para 102 casas del año 2004

Antonio Fernández, alcalde.

Antonio Fernández, alcalde. / d. a.

El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería) tendrá que indemnizar a una promotora con 13 millones de euros por responsabilidad patrimonial, por la nulidad de una licencia otorgada en noviembre de 2004 sobre la base de la delimitación de suelo urbano consolidado.

En una providencia, consultada por Efe, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno local contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obligó en 2016 al Consistorio a pagar dicha cuantía a la empresa Monsora SL.

El TS no admite a trámite el recurso por "falta de fundamentación suficiente" y la "carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos en los que se ha articulado el recurso al referirse a cuestiones de hecho excluidas de la casación, cuya apreciación y valoración en la instancia se combate".

La sentencia del TSJA, consultada por Efe, determinó las partidas correspondientes al daño emergente y al lucro cesante de la promoción realizada por Monsora SL -102 viviendas, trasteros, plazas de garaje y locales comerciales- en la parcela cuya licencia fue anulada posteriormente.

"Habrá de partirse para su fijación de la cifra en que quedó determinada la partida de daño emergente en la ratificación que se hizo en sede judicial -4.947.387,49 euros-, tal y como se precisó en el escrito de conclusiones por la demandante", dice el fallo.

"En cuanto al lucro cesante ha de estarse a la cantidad en que se cifra en el informe de 9,752,167,07 euros", añadía el TSJA.

El alto tribunal andaluz aseguró que el Ayuntamiento tampoco desvirtuó, a pesar de las alegaciones hechas a la contestación a la demanda, que "aun habiendo sido declarada la nulidad parcial de la licencia, la misma no hubiese afectado a la totalidad del proyecto constructivo e hiciese totalmente inservible lo construido, que es lo que se desprende del informe pericial".

"Ahora bien, de esas cantidades debe detraerse la correspondiente al valor del suelo -2.103.542 euros-, pues la compra del solar se hizo a riesgo y ventura de la mercantil", precisa.

En este sentido, señalaba que la compra de la parcela es anterior a la certificación de la calificación del suelo emitida por el Ayuntamiento en fecha 7 de diciembre de 2004, con lo que "no puede imputarse a una actuación de la administración".

"Tampoco pueden formar parte de la indemnización los gastos de gestión, notaría, registro, tasaciones, seguros o comisiones referentes a la compra del solar", apuntaron".

El TSJA afirmó que la fecha de finalización de las obras prevista era anterior al inicio de la crisis inmobiliaria que "afectó gravemente la situación económica de España, por lo que no pudo quedar tampoco desvirtuado el cálculo del lucro cesante hecho en el informe presentado, que se basa en la probabilidad de la venta de toda la promoción".

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