carboneras

La Junta deberá acudir a la vía civil para registrar el Algarrobico

  • Es la fórmula que tiene para inscribir a su nombre las fincas en las que se asienta el polémico hotel

El hotel cuenta con 21 plantas y más de 400 habitaciones.

El hotel cuenta con 21 plantas y más de 400 habitaciones. / d. a.

La Junta de Andalucía deberá acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras en las que se levanta el polémico hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones después de que el Tribunal Supremo (TS) haya desestimado el recurso que impulsó la Administración autonómica por el que, fundamentalmente, interesaba una "autorización de entrada" para tomar posesión de los terrenos.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso del Gobierno andaluz contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2015, denegaron su petición de ocupación de la finca El Algarrobico sin previa inscripción registral, ya que la Administración autonómica consideraba que podía realizarse en ejecución de la sentencia del mismo TSJA que avaló la adquisición de la finca mediante el derecho de retracto sobre los terrenos dado el "notorio interés medioambiental" de la zona.

El Tribunal Supremo ha desestimado que tome ya posesión de los terrenos

La resolución del Supremo, dictada el pasado 4 de diciembre y consultada por Europa Press, resulta clave para determinar los pasos que ha de dar la Administración para dar cumplimiento al protocolo conjunto firmado en 2011 con el Ministerio de Medio Ambiente para la demolición del inmueble y la restauración paisajística de la playa.

Con esta decisión, el Supremo ratifica la decisión del TSJA que subrayó la "competencia de la jurisdicción civil" y no de la contencioso-administrativa para la determinación del contenido del retracto, para la ocupación de las fincas y para las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inscripción registral de las mismas.

En esta línea, el tribunal señala la "discrepancia" que existe entre la "realidad física" de las fincas y la "realidad registral actual" que presentan y que se deriva de las actuaciones urbanísticas en la zona. Así, incide en que la ejecución de la sentencia en el ámbito de lo Contencioso-administrativo que interesa la Junta "excede, sin duda, del ámbito resolutorio", puesto que, el acceso así a las fincas, "implicaría -tácitamente- la ocupación de una realidad actual que no se corresponde con el contenido del retracto, cuya legalidad se declaró por la sentencia".

"Tal autorización implicaría una interferencia en el proceso transmisivo, correspondiendo el control de su legalidad y de su posibilidad de constatación registral mediante la correspondiente inscripción al Registro de la Propiedad", abunda el Supremo, para el que es la jurisdicción civil la que debe resolver la discrepancia.

Cabe recordar que la Junta pidió estas medidas para poder "tomar posesión de la finca" ante la "actitud de las entidades Azata del Sol y Azata Patrimonio SL" que, según remarcaba en su escrito, habían "impedido la entrega voluntaria" de la finca adquirida en 2006 por la Administración autonómica por un importe de 2,3 millones de euros.

También solicitó la Junta que se requiriese a la mercantil para que designase una cuenta bancaria "en la que hacer efectivo el pago del precio del retracto" o que el propio tribunal señalase una cuenta "en la que llevar a cabo la consignación judicial" de esta cuantía; así como una concesión de la correspondiente autorización de entrada en domicilio para posibilitar la toma de posesión de la finca.

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