NÍJAR

La Junta es la competente para la rehabilitación del Castillo de San Pedro

  • El juez estima que el Gobierno andaluz es responsable de la conservación del edificio porque es un Bien de Interés Cultural

Cala de San Pedro con el castillo de la disputa.

Cala de San Pedro con el castillo de la disputa. / Diario de Almería

La rehabilitación y conservación del Castillo de la Cala de San Pedro, enclavado en el parque natural de Cabo de Gata y catalogado Bien de Interés Cultural (BIC), es “competencia” de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Níjar tiene “vedado” por la normativa ejecutar obras de este tipo.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2, que desestima el recurso interpuesto por las asociaciones ‘Amigos del Parque Natural’ y ‘Amigos de la Alcazaba’ que consideraban que el Consistorio nijareño estaba incurriendo en “inactividad” a la hora de cumplir con sus obligaciones. Pretendían que se obligase al Ayuntamiento, que en 2013 abrió un proceso para declarar en situación legal de ruina el inmueble protegido, a habilitar medidas urgentes conforme a los establecido en la legislación sectorial vigente en materia de protección de patrimonio histórico y conservación de los valores urbanos protegidos.

La resolución se pronuncia en la misma línea en la que lo hizo el abogado del Consistorio, gobernado por PSOE e IU, que argumentó que la competencia era de la Junta ya que el inmueble está declarado BIC. El técnico municipal señaló entonces que, pese a que el BIC cuenta con protección C1 en la normativa urbanística municipal de Níjar, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó que las competencias en esta materia eran de Junta.

Trasladó, asimismo, que se ordenó al copropietario Daniel Navarro de forma “urgente” el vallado perimetral del inmueble si bien el Consistorio finalmente lo tuvo que ejecutar de forma subsidiaria “para que no hubiera daños personales”.

El magistrado Juan Santiago Ruiz señala que la citada actuación municipal en 2016, y sostén en parte de la reclamación de los dos colectivos conservacionistas, es una "cuestión distinta" a las actuaciones de rehabilitación que piden y que le están "vedadas" ya que se limitó al vallado perimetral del castillo de forma subsidiaria ante la inactividad de los propietarios por "razones de seguridad de las personas" ante "el peligro inminente de derrumbe".

"El BIC no podemos tocarlo, solo actuamos en los alrededores, en el perímetro porque era pleno verano y el tránsito de gente era mucho", explicó el técnico municipal en sala y la sentencia concluye se trató "de una actuación accesoria, de mera promoción y protección" pero que "siempre corresponderá a la administración autonómica llevar a cabo las actuaciones que interesan los recurrentes".

"El Ayuntamiento carece legitimidad para realizar lo pretendido, por lo que no se le puede imputar ninguna inactividad", remarca el juez, que añade que el Consistorio incluso "ha puesto en conocimiento" de la Junta de Andalucía "los extremos necesarios para que adopte las acciones que estime oportunas, toda vez que el ente local es el principal interesado en la conservación del patrimonio que se halle en su territorio". 

Durante la vista celebrada hace un año, el copropietario Daniel Navarro afirmó que le "encantaría arreglar" el castillo aunque matizó que "no está obligado". Aseguró, asimismo, que la Junta fue propietaria por ejercicio de retracto del BIC durante un tiempo "hasta que lo perdió en los tribunales" y se lo "devolvió hecho una porquería".

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