Andévalo Minero

El TSJA confirma como medida cautelar la suspensión de la segregación de Tharsis de Alosno

  • El Alto Tribunal rechaza los recursos presentados por la Junta de Andalucía, Ayuntamiento y Entidad Local Autónoma

Marcha de vecinos de Tharsis al TSJA de Sevilla el pasado mes.

Marcha de vecinos de Tharsis al TSJA de Sevilla el pasado mes. / H. Información (Huelva)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por auto del 25 de febrero, ha confirmado la medida cautelar de la suspensión del decreto por el cual se aprobaba la creación de la localidad de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno, en Huelva.

El TSJA ha rechazado los recursos presentados por la Junta de Andalucía y por los ayuntamientos de Alosno y Tharsis contra la decisión del Alto Tribunal de suspender la ejecución del Decreto 182/2018, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el pasado 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno.

Además, señala la “imposición de costas a las partes recurrentes, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 100 euros a cada una de ellas” y recuerda que contra esta resolución “no cabe interponer recurso alguno”.

En el apartado de razonamientos jurídicos se explica que, en el incidente de medidas cautelares “no es posible efectuar pronunciamiento alguno” respecto de la legitimación y capacidad de la Asociación recurrente; debiéndose efectuar dichas alegaciones “en el recurso principal, en trámite de alegaciones previas o en la contestación a la demanda”.

También recoge que tanto el Ayuntamiento de Tharsis como el Ayuntamiento de Alosno mantienen como primer motivo del recurso de reposición “la indefensión” que afirman sufrida, al no habérsele concedido plazo para efectuar alegaciones a las medidas cautelares antes de dictar el auto de suspensión impugnado.

La Asociación por Alosno expresa su satisfacción por la decisión del tribunal de mantener suspendida la ejecución del Decreto

El TSJA señala que a los personados “les ha notificado el auto de suspensión y han podido interponer el recurso de reposición contra el mismo, realizando todas las alegaciones que han tenido por convenientes en defensa de sus intereses por lo que no han sufrido indefensión alguna”.

El Alto Tribunal argumenta la suspensión efectuada en que ésta se hizo “por la apreciación de los perjuicios de difícil reparación que podría producir la ejecución del Decreto impugnado”. Además, responde a las partes recurrentes que “no pueden entenderse perjuicios de la suspensión los derivados de dejar sin efecto los actos de ejecución adoptados con posterioridad a la inicio de la tramitación del incidente de suspensión, por haber sido dictados en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional”.

También recuerda que la suspensión efectuada se hizo “por la apreciación de los perjuicios de difícil reparación” que podría producir la ejecución del Decreto impugnado, de forma que la cita de la existencia del Dictamen contrario del Consejo Consultivo “se hizo a mayor abundamiento” pero no fue la razón por la que se adoptó la decisión”.

La Asociación por Alosno ha mostrado su “satisfacción” por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de mantener suspendida la ejecución del decreto de segregación de Tharsis de Alosno, así como por la continuidad del proceso hasta llegar al fondo de la cuestión, tal y como solicitaba en su recurso, que “no es otro más que el Tribunal determine si los términos de la segregación se llevaron a cabo conforme a la Ley”

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