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¿Cómo domina la clase dominante? (VII)

  • Oligarquías locales. En Berja en el primer cuarto del siglo XVII y en Fondón en los tres siglos que van de 1573 a 1873, la problemática electoral está muy presente

Al acabar esta exposición sobre la política local surge el interrogante ¿cómo domina la clase dominante?, la respuesta, a la vista de la documentación conocida, es difícil. Se detecta que, al margen de la compleja normativa legal sobre el funcionamiento de las instituciones locales, existe un entramado de acuerdos no escritos, pero eficaces, los cuales permiten a los miembros del grupo o clase dominante, depositarios de unos intereses determinados, acaparar el gobierno municipal durante largos periodos de tiempo, al pervivir y perpetuarse en el ejercicio y disfrute del poder, de lo que es un buen ejemplo el caso de los Moral en Fondón. En Berja en el primer cuarto del siglo XVII y en Fondón en los tres siglos que van de 1573 a 1873 (en sus concejos, como en el resto de los medianos y pequeños, la problemática electoral está muy presente al tener, con la excepción de los regidores perpetuos, prescrita la renovación anual de los cargos de alcaldes y regidores) las oligarquías se aseguraban un satisfactorio relevo en los cargos, lo que les permitía mantener bajo su control los resortes del poder municipal. A este respecto, es de interés observar en Berja la frecuencia con que alcaldes y regidores desempeñan cargos de repartidores/cobradores/arrendadores/arrendatarios de alcabalas, tercias, diezmos, depositarios del pósito, mayordomos de propios, fieles de la carnicería, de la sisa, etc., tanto antes de acceder al cargo, como tras su relevo. En las dos localidades al parecer nos encontramos ante un mecanismo de "cooptación" que, a pesar de sus defectos, facilitó la permanencia y reproducción en el poder de las clases dominantes en el concejo, justicia y regimiento/ayuntamiento, máxime cuando algunos de sus miembros mantienen una aceptable situación económica. En Fondón las listas electorales del año 1858 ponen de manifiesto que José del Moral Almansa, como propietario, paga una contribución directa de 850 reales, Juan de Dios del Moral 632, Francisco del Moral 446, Salvador del Moral 418, José del Moral 400, como vemos se nota el paso del tiempo y las sucesivas divisiones del patrimonio familiar, siendo superados ampliamente por Rafael Aguilera y algunos miembros de la familia Godoy, sin embargo, todavía en el citado año el primer contribuyente, con 8.360 reales, es Francisco Godoy Moral, con bastante diferencia respecto a los demás, pues el segundo, Rafael Godoy, paga 2.820 reales.

1717, junio 28. Presidio.

Los Palomar y Morales requieren al concejo con provisiones sobre su hidalguía.

Archivo municipal de Fondón. Libro capitular de Presidio, año 1717.

En el lugar de El Presidio en beintiocho días del mes de junio de mil setezientos y diez y siete años los señores Juan Pérez alcalde por el estado general y don Miguel Chacón y don Francisco Molina rejidores perpetuos, concejo, justicia y rejimiento de este dicho lugar estando juntos en su ayuntamiento acordaron lo siguiente:

Que por quanto oi día de la fecha se les a requerido con dos Reales probisiones de su Magestad y señores de la sala de yjosdalgo de la Real Chanzilleria de Granada ganadas la una de pedimento de don Andrés, don Manuel y don Gabriel de Palomar, y la otra de pedimento de don Francisco, don Féliz y don Diego de Morales y don Juan Andrés de Morales, hijo de el dicho don Francisco, anbas zitando y enplazando a este conzejo para que alcista dentro de quinze días a seguir el pleito y litijio que todos los susodichos siguen de su ydalguía, y lo demás contenido en dichas Reales probisiones, cuyo traslado de ellas se presentó en este cabildo.

Y bisto por dichos señores capitulares mandaron se pongan a continuazión de este libro.

Y que en atenzión a que este conzejo a tenido y tiene por caballeros yjosdalgo, notorios de sangre, de sí, sus padres y abuelos y demás aszendientes por línea recta de barón de los dichos don Andrés de Palomar y sus ermanos y a don Francisco de Morales, sus ermanos y su hijo, en cuya posesión an estado así en este lugar como en las demás villas y lugares de este partido y ciudades de estos reinos donde an bibido y morado y tenido azienda, la qual les consta plenamente a este conzejo por el rezibimiento que al estado de los hijosdalgo se hizo a los referido en el año pasado de setezientos y diez y seis. Por cuya causa no tienen que pedir cosa alguna contra los dichos don Andrés y sus ermanos y don Francisco, sus ermanos y su hijo y confiesan ser justa su pretensión y que sin enbargo de lo referido, acordaron se dé poder a don Juan de Nabarrete Padilla y a don Pedro Ygnazio Garzía Menguijosa, procuradores de la Real Chanzilleria de Granada, para que salga a dicho pleito y coadyube el derecho a el señor fiscal de su Magestad, y para ello se despache poder en forma.

Y así lo acordaron y firmaron los que supieron. Doi fee.

Don Miguel Chacón y Arnaldos (firma y rúbrica). Francisco Molina (firma y rúbrica).

Laureano Godoy, escriuano (signo, firma y rúbrica).

1782, junio 13. Huecas (Toledo)

Información del párroco al cardenal Lorenzana.

Archivo Diocesano de Toledo. Respuestas al Interrogatorio del cardenal Lorenzana.

(...) A su Excelencia el Arzobispo, mi señor, le di parte del estado de esta feligresía, de la necesidad que padece espiritual, pues, siendo como son como quinientas almas, están precisadas a la sola misa que hai del párroco, y no tienen aquella libertad que la Iglesia deja a sus hijos de poder elegir confesor aprobado por el Ordinario, atento a que no le hai.

Y tanto es maior el sentimiento de sus vecinos quanto suven los emolumentos con que contribuien con sus diezmos, pues ya se ve lo hacen como ningún pueblo del partido; aquí se nota un grandísimo agravio acia ellos, pues cumpliendo como cumplen por su parte dando la congrua sustentación a los ministros de la Iglesia, esta no le da los ministros que se sustentan. Este pueblo llora la suma escasez de ministros, quando es el singular en el partido, el que más diezmos produce, mantiene con mucha decencia a todos, y no hai quien le corresponda en lo posible en este punto.

Por lo que se hace acrehedor a que el beneficio que goza el don Antonio Toral se provehea en sujeto que resida aquí y llene los cargos de un beneficio servidero, y esto se le deve de justicia a el pueblo, aun quando no fuese de esta clase el tal beneficio.

Y el del Colegio Mayor de Alcalá que se le cercene una mitad para sustento de otro sacerdote, que igualmente dé aquí el pasto espiritual, y así se cumplirá con Dios y su Iglesia.

Hai en esta parroquia una sola capellanía que la posehe, diez i seis años hace, Manuel Redondo hijo de vecino, está sin orden, aún sin tonsurarse, y más de doce años sin cumplirse carga alguna de 30 misas que tiene y 30 responsos. Está absolutamente distrahido, sirve oi al Rei en el Regimiento de Milicias de la Provincia; dedicado a la labor, y sin que haya tenido antes destino alguno al estudio, aun de gramática, tiene la edad de 29 años. Corre con el título de colativa según los libros parroquiales.

Hai dos beneficios que corren con el sobreescrito de simples o de préstamo, pero se advierte que fueron antiguamente servideros. El uno le goza don Antonio Toral, presbítero residente en Zamora, de edad como de sesenta años, y el otro el Colegio de Alcalá. Uno y otro tienen la quota copial igual al cura y a la fábrica; anualmente valdrá cada uno como quatrocientos ducados por quinquenio, así se regularon en la operación de la única Contribución.

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