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¿Cómo domina la clase dominante? (V)

  • Oligarquías locales. El proceder del hidalgo Juan Sánchez Sahagún pone de manifiesto que, debido a las circunstancias locales, las personas pueden cambiar, así como los grupos sociales

El seguimiento de trayectorias como la de Francisco López Cabezas, permite conocer y reconstruir las mentalidades del ámbito local en el que se desarrollan, no teniendo en cuenta al gran acontecimiento político, sino a ese hombre que vive, a veces desviviéndose, en una villa pequeña o mediana y sobre el cual se proyectan las instituciones y estructuras del poder, sin olvidar que algunos de estos hombres, como el citado Francisco López Cabezas en Berja y los Moral en Fondón, a su vez intentarán proyectarse sobre las mismas a escala local.

El proceder del hidalgo Juan Sánchez Sahagún pone de manifiesto que, debido a las circunstancias locales, las personas pueden cambiar, así como los grupos sociales, es significativo fuera alcalde ordinario en 1622 y 1625, años en los cuales en Berja no está vigente la "mitad de oficios". En el periodo intermedio, concretamente el 11 de julio de 1623, el cabildo, previa petición, lo recibe y declara como hidalgo, sin embargo, según se puso de manifiesto el 18 de marzo de 1627, prestó 200 reales al concejo, destinados a sufragar los gastos ocasionados por el pleito para "que no entrase en esta villa mitad de officios por el estado de hijosdalgo". Siendo uno de los alcaldes ordinarios, otra de sus actuaciones, concretamente la del 2 de abril de 1625, también fue polémica, pues el concejo pretende que no puedan ser alcaldes, ni regidores, aquellas personas cuyo patrimonio fuera inferior a 400 ducados.

El comportamiento de Juan Sánchez Sahagún lleva a la consideración de los cambios de actitud adoptados por algunos de los integrantes de un mismo estamento, y a pensar más en la situación de clase que en la de los grupos sociales. La citada conducta, junto con las acciones de hombres como Francisco López Cabezas en Berja, Juan del Moral y Juan Gabriel del Moral en Fondón, explican los problemas de la sociedad de la época al aproximarnos a la cotidianeidad, bien por medio del análisis de los comportamientos de un colectivo local, o a partir de la observación de un caso individual, llegando en ambos casos a la historia de la gente sin historia, que vive en una pequeña localidad y no es protagonista de los grandes acontecimientos.

Tanto Berja como Fondón tienen una intensa actividad política dentro del marco local, precisamente, el que más interesaba al pueblo, como se evidencia en las actas sobre las elecciones de alcaldes y regidores en Fondón.

La citada actividad se manifestaba en formas que, a veces, recuerdan las más recientes: bandos, intrigas, elecciones, choques, etc., buena muestra de lo apetecibles que resultaban los cargos municipales. Hecho nada extraño a la vista de las completas y variadas competencias del concejo, justicia y regimiento como se revela en las Actas Capitulares de Fondón, en los Autos emitidos por la Alcaldía Mayor de la Alpujarra y el Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627: funciones judiciales en primera instancia, mantenimiento del orden público, policía urbana, régimen de abastos (función primordial en una economía intervenida y que tanto en Berja como en Fondón está muy presente en las sesiones de sus respectivos concejos), gobierno, control y supervisión del Pósito (fundamentalmente regulaban el comercio del trigo con una función social a través de préstamos a los labradores, facilitando también el cereal a los panaderos para amasar, el concejo fijaba el precio del pan, tanto el libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627, como las Actas Capitulares y la documentación generada por el propio Pósito de Fondón, son de gran valor para conocer la organización, funcionamiento y finalidad de esta institución, así como la problemática que presentaba el abastecimiento de pan en las villas y lugares de la Alpujarra), realización de obras públicas, administración de los bienes de propios, gestión financiera correspondiente a la vida municipal, arrendamiento de hierbas, delegación para el cobro de diversos impuestos correspondientes a la Real Hacienda (tercias, alcabalas), política económica y social, control de las aguas, vigilancia de la vega, conservación del bosque y otros arbolados, beneficencia, sanidad, instrucción pública, fiestas, defensa del territorio, colaboración con otros ramos de la administración del Estado especialmente con la militar y la Real Hacienda, etc.

OTROS ESPACIOS Y TIEMPOS

1581, febrero 24. Fondón.

Visita de Andrés Ronquillo.

Archivo municipal de Fondón.

[…] Y lo que este conçejo y vezinos del Fondón de Andarax an de guardar y cunplir y por los dichos señores se manda que guarden y cunplan es lo siguiente:

Que este conçejo del Fondón probea todas las suertes que estuvieren bacas, por aber estado los dueños dellas avsentes de la dicha poblaçión por más tienpo de vn año, no teniendo en él sus casas pobladas con sus mugeres e hijos. Probean luego las dichas suertes en pobladores hútiles y casados y de fuera del Reyno, y que tengan las calidades que su Magestad manda, e tengan llena e cunplida la poblaçión de cada lugar, como están obligados. Con aperçebimiento que no lo haziendo se executará la pena contenida en la escriptura de çenso que otorgaron en fabor de su Magestad.

Y porque, de la dicha visita, ansymismo resulta que de las suertes que hasta agora an bacado se an dado y probeydo algunas a hijos familias de los pobladores. En todas las que se huvieren dado a los que tubieren catorze años arriba y sus padres tuvieren posyvilidad de labrar y benefiçiar no se haga nobedad con ellos y se les dexen, con que de aquí adelante no den ningunas sin licenzia del Consejo, con aperçebimiento que perderán las suertes y se darán a otros.

Porque, ansimismo resulta de la dicha visita, que algunos de los dichos nuebos pobladores an bendido pedaços y trançes de sus suertes, con que an quedado disminuidas. Todo lo que pareciere aberse bendido se da por ninguno, y se manda reyntegrar las suertes en todo lo que tenían al tienpo que fueron repartidas. E lo mysmo en todos los truecos de pedaços y trançes de suertes, qalgunos pobladores huvieren hecho con otros, en que constare ayer avido fraude o benta symulada e que por ello las suertes ayan quedado diminuidas. E los conçejos lo executen luego y hagan bolber a cada suerte lo que fuere suyo, y los conpradores pidan contra los bendedores cerca del precio que les dieron por ellas lo que vieren que les conbiene, y de aquí adelante los conçejos no consyentan que se hagan semejantes bentas e trueques, con aperçebimiento que serán castigados.

E en lo que toca a los trueques que se huvieren hecho para juntar la hazienda, e podellas benefiziar mejor no se haga nobedad.

Y si se hubiere tomado posesyón por algún acrehedor de algunas suertes por devdas que los dichos pobladores deban, se notificará a cada vno de las personas que tubieren posesyón de las dichas suertes y que, conforme a la probysión de su Magestad, no las pudieren tener, incunplieren con las condiciones a que los pobladores están obligados, a que dentro de treynta días primeros siguientes las traspasen en pobladores que tengan las calidades que su Magestad manda.

Y para los que no pudieren ser auidos se porna hedito en la puerta de la yglesia de cada lugar, en que se les aperciba que lo hagan y cunplan ansy. Y pasado el término no lo abiendo cunplido los conçejos las probean en pobladores que tengan las calidades que su Magestad manda.

Y porque de la dicha visyta resulta que los benefizados, ni sacristanes de todos los lugares de las Alpuxarras, no labran ni benefizan las suertes que les fueron dadas y repartidas, ni reparan las casas como son obligados, apercebirseles a los susodichos e cada vno dellos que las labren y benefizen y reparen las casas. E no lo haziendo los conçejos enbarguen los frutos de las suertes, e con ellos las hagan reparar e benefiziar, y den notizia en el Consejo, para que en lo de adelante se probea lo que conbenga.

Otrosy el dicho Andrés Ronquillo notifique a los conçejos de todos los lugares de su partido, que los que de presente son y adelante fueren, que guarden y cunplan lo contenido en las escripturas de censo perpetuo que otorgaron en fabor de su Magestad e conforme a ella hagan que los nuevos pobladores labren y benefizen las haziendas y reparen las casas que les fueron dadas como conbiene y son obligados.

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